REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO No. VP01-L-2014-001890

SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN

DEMANDANTE: ciudadana SINDY KARINA FEREIRA ABREU, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.571.383 y domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: NEILE RIVERO RINCON y JOHANDRY MENDEZ, Abogados en ejercicio actuando con su carácter de Procuradores del Estado Zulia, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 146.080 y 148.757, respectivamente.

DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARA ESTADO ZULIA, debidamente representada por el ciudadano ANGEL PAZ CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.097 actuando en su condición de SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO MARA.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 19 de noviembre de 2014, acude la ciudadana SINDY KARINA FEREIRA ABREU debidamente asistida, e interpuso demanda en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARA ESTADO ZULIA, con el objeto que les fueran cancelados sus beneficios laborales. En la misma fecha, le correspondió la presente causa por distribución al Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien admitió la demanda ordenando las notificaciones correspondientes a los fines que tuviera lugar la audiencia preliminar.
En fecha 09 de marzo de 2015, se dio inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiéndole dicha causa mediante nueva distribución, al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la misma, y en virtud de lo previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordenó incorporar las pruebas al expediente a los fines de su admisión por el Juez de Juicio.

En fecha 18 de marzo de 2015, el Tribunal dejó constancia que la parte demandada no presentó escrito de contestación a la demanda y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Juicio que por distribución correspondiera, concerniéndole el conocimiento del presente asunto a éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en fecha 19 de marzo de 2015; por lo que el día 20 de marzo de 2015 se dio por recibido el expediente y se admitieron las pruebas el día 23 de marzo de 2015, fijándose la celebración de la audiencia para el día 14 de abril de 2015.

En la fecha indicada, las partes de mutuo acuerdo manifestaron su voluntad de ponerle fin al proceso con el ofrecimiento por parte de la demandada de la suma de SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS UN BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 74.601,22) para ser cancelados en fecha 21 de abril de 2015, mediante cheque no endosable a nombre de la actora por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.

Ahora bien, el caso es que en fecha 21 de abril de 2015, la demandante ciudadana SINDY KARINA FEREIRA ABREU, debidamente asistida por el profesional del derecho JOHANDRY MENDEZ; y por otra parte la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARA ESTADO ZULIA representada por el Sindico Procurador del Municipio Mara, ciudadano ANGEL PAZ, todos ya identificados en las actas procesales, consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral (URDD), Acta Transaccional constante de un (01) folio útil mediante la cual acuerdan y cancelan pago único por la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS UN BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 74.601,22), cancelada a la ciudadana SINDY KARINA FEREIRA ABREU mediante cheque No. 86034085, de la Institución Bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD) de la misma fecha, consignando copia simple del mismo.

Por lo que, según auto de fecha 22 de abril de 2015 se verifica que han transcurrido los tres (03) días hábiles para que las partes manifestaran su intención de allanarse en la presente causa, no existiendo incidencia alguna se reanuda el proceso, y en tal sentido ésta Juzgadora pasa a decidir conforme a las siguientes consideraciones en virtud de la transacción presentada por las partes.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud de la transacción realizada por las partes, corresponde a éste Tribunal verificar los términos de la misma en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, así como de los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley, y siguiendo los parámetros jurisprudenciales sobre este tipo de acuerdos.

En relación con el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras establece la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, con la excepción que la relación de trabajo haya concluido, solo en cuyo caso es posible la transacción o convenimiento; el citado artículo señala:

“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos (…)”

A su vez, es preciso señalar el contenido del artículo 11 del Reglamento de la mencionada Ley.

“La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno (…)” (Resaltado del Tribunal).

Siendo así, de acuerdo al criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 1157 de fecha 03 de julio de 2006, se estableció:

“… esta Sala ha sostenido que en los supuestos en los que la transacción se plantea dentro de un procedimiento judicial, en el cual se demandan derechos del trabajador, es admitida cierta flexibilidad en cuanto al acatamiento del requisito de señalar, detalladamente los derechos comprendidos en ella, entre otras cosas porque se entiende que el actor ha contado con la asistencia técnico jurídica necesaria”.

En este orden de ideas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencias Nº 982 y 979 de fecha 21 de septiembre de 2010, señalaron lo siguiente:

(…) Examinados los términos de la transacción y evidenciada la facultad con la que actúa las partes, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso. Así se declara.
Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 253 y 258 de la Constitución Nacional y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el caso bajo estudio, ésta Sentenciadora considera que las partes en el proceso han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-composición Procesal, consagrados en el articulo 1.713 del Código Civil, donde se establecen los tres presupuestos procesales que son: 1) La existencia de un contrato de recíprocas concesiones; 2) La finalidad de terminar un litigio; y 3) la renuncia de las actuaciones en el proceso. Asimismo, constata este Tribunal que existe el cumplimiento de lo previsto en el artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su Reglamento.

De tal manera, se puede concluir que la demandante ciudadana SINDY KARINA FEREIRA ABREU, celebró un acuerdo transaccional como forma de Auto-composición procesal, que ofreciera la accionada de autos ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARA ESTADO ZULIA mediante el cual se acordó el pago de la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS UN BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 74.601,22), que fueron cancelados mediante cheque No. 86034085, de la Institución Bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD) de la misma fecha.

Por lo cual, llenados y cumplido como han sido los extremos de Ley, éste Tribunal procede a HOMOLOGAR Y A DARLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA A LA TRANSACCIÓN CELEBRADA LIBREMENTE POR LAS PARTES. Así se decide.-

Asimismo, se deja constancia de la autorización otorgada por el ciudadano LUIS GERARDO CALDERA MORALES en su condición de Alcalde DEL MUNICIPIO MARA ESTADO ZULIA, al Abogado ANGEL PAZ CASTILLO, a los fines de poder celebrar transacción en la presente demanda, y que riela al folio 77 del expediente.-

DISPOSITIVO

En virtud de lo expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO: SE HOMOLOGA el Acuerdo Transaccional celebrado entre la demandante, ciudadana SINDY KARINA FEREIRA ABREU, y la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARA ESTADO ZULIA, todos plenamente identificados en las actas procesales, OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA.

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.

TERCERO: SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE, toda vez que consta en actas el cumplimiento total de la obligación contraída libremente por las partes.

CUARTO: Se ordena la notificación del Sindico Procurador del Municipio Mara.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría. Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. MARILU DEVIS ALCAIDE.


LA SECRETARIA,


Abg. GERARDINE VALBUENA.


En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.)

LA SECRETARIA,


Abg. GERARDINE VALBUENA.