REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, trece (13) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO No. VP01-S-2013-000389

SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN

DEMANDANTES: ciudadanos 1) BLANCA RODRIGUEZ, 2) CECILIA SOLANO, 3) VIOLETA PARRA, 4) ANIRT ALVAREZ y 5) HEBERTO SERRANO, todos Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.068.286, V- 6.222.885, V- 5.165.254, V- 4.326.197 y V- 5.162.131, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: ANA RODRIGUEZ, BENITO VALECILLOS, JANNY GODOY, YETSY URRIBARRI, ARLY PEREZ, EDELYS ROMERO, ANDRES VENTURA, KAREN RODRIGUEZ, ODALIS CORCHO, GLENNYS URDANETA, KARIN AGUILAR, JUDITH ORTIZ, ADRIANA SANCHEZ, JACKELINE BLANCO, MARIA GABRIELA RENDON y CARLOS DEL PINO, Abogados en ejercicio actuando con su carácter de Procuradores del Estado Zulia, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.965, 96.874, 67.714, 105.484, 105.261, 112.536, 122.436, 123.750, 105.871, 98.646, 109.506, 116.517, 98.061, 114.708, 103.094 y 126.431, respectivamente.

DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA.

APODERADOS JUDICIALES: JUAN CHACÍN, MARIA VILLASMIL, RINA NAVARRO, GILDA CARLEO, DANIELA SUAREZ, VERONICA VILLALOBOS, SARAI GONZALEZ, ZORALIS MORENO, BETZABETH HERNANDEZ, GUILLERMO VILLALOBOS, PATRICIA CHAVEZ, CARLOS SORE y ANA DOMINGUEZ, Abogados inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 28.988, 75.251, 108.132, 53.665, 117.332, 120.293, 98.040, 95.953, 126.737, 149.782, 92.679, 28.201 y 75.774, respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 17 de septiembre de 2013, acuden los ciudadanos BLANCA RODRIGUEZ, CECILIA SOLANO, VIOLETA PARRA, ANIRT ALVAREZ y HEBERTO SERRANO debidamente asistidos, e interpusieron demanda en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, con el objeto que les fueran cancelados sus beneficios laborales.

En fecha 01 de octubre de 2014, le correspondió por distribución a éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA el conocimiento de la presente causa; por lo que en la misma fecha se dio por recibido el expediente y se admitieron las pruebas el día 07 de octubre de 2014, fijándose la celebración de la audiencia para el día 22 de octubre de 2014, fecha en la cual las partes de común acuerdo solicitaron la suspensión de la causa en varias oportunidades, siendo ésta fijada por última vez para el día 27 de abril de 2015.

Ahora bien, el caso es que en fecha 09 de abril de 2015, la demandante ciudadana VIOLETA PARRA, debidamente asistida por la profesional del derecho EDELYS ROMERO; y por otra parte la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA representada por su apoderada judicial GILDA CARLEO, todos ya identificados en las actas procesales, consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral (URDD), Acta Transaccional constante de dos (02) folios útiles mediante la cual acuerdan y cancelan pago único por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 85.106,20), cancelada a la ciudadana VIOLETA PARRA mediante cheque de gerencia No. 50000175, de la Institución Bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD) de fecha 24 de marzo de 2015, consignando copia simple del mismo.

En éste sentido, quien Sentencia pasa a decidir conforme a las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud de la transacción realizada por las partes, corresponde a éste Tribunal verificar los términos del referido acuerdo, en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la misma Ley, y siguiendo los parámetros jurisprudenciales sobre este tipo de acuerdos.
En relación con el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo establece la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, con la excepción que la relación de trabajo haya concluido, en cuyo caso es posible la transacción o convenimiento; el citado artículo señala:

“En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores”
PARÁGRAFO ÚNICO: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”

A su vez, es preciso señalar el contenido del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

“La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno (…)” (Resaltado del Tribunal).

Ahora bien, de acuerdo al criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 03 de julio de 2006, No. 1157, se estableció:

“… esta Sala ha sostenido que en los supuestos en los que la transacción se plantea dentro de un procedimiento judicial, en el cual se demandan derechos del trabajador, es admitida cierta flexibilidad en cuanto al acatamiento del requisito de señalar, detalladamente los derechos comprendidos en ella, entre otras cosas porque se entiende que el actor ha contado con la asistencia técnico jurídica necesaria”.

En este orden de ideas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias Nº 982 y 979, de fechas 21 de septiembre de 2010, señalaron lo siguiente:

(…) Examinados los términos de la transacción y evidenciada la facultad con la que actúa las partes, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso. Así se declara.
Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 253 y 258 de la Constitución Nacional y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el caso bajo estudio, ésta Sentenciadora considera que las partes en el proceso han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-composición Procesal, consagrados en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales que son: 1) La existencia de un contrato de recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) y la renuncia de las actuaciones en el proceso. Asimismo, constata este Tribunal que existe una expresión de voluntad de mutuo consentimiento sin constreñimiento, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, donde se establecen que son derechos irrenunciables, como se determinó ut supra.

De tal manera, se puede concluir que la demandante ciudadana VIOLETA PARRA, celebró un acuerdo transaccional como forma de Auto-composición procesal que ofreciera la parte accionada ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA en el entendido de la cancelación realizada a la misma por el monto único de OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 85.106,20), cancelado mediante cheque de gerencia No. 50000175, de la Institución Bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD) de fecha 24 de marzo de 2015.

Por lo cual, llenados y cumplido como han sido los extremos de Ley, éste Tribunal procede a HOMOLOGAR Y A DARLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA A LA TRANSACCIÓN CELEBRADA LIBREMENTE POR LAS PARTES. Así se decide.-

Asimismo, se deja constancia de la autorización otorgada por la ciudadana EVELING TREJO DE ROSALES en su condición de Alcaldesa DEL MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, a los Abogados GILDA CARLEO, VERONICA VILLALOBOS, SARAI GONZALEZ, BETZABETH HERNANDEZ y GUILLERMO VILLALOBOS, a los fines de poder celebrar transacción en la presente demanda tal como se señala en el Instrumento Poder que riela en las actas a los folios del 41-43, donde se establece que “para desistir, convenir, transigir, (…), deberán tener la autorización escrita de la Alcaldesa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia”.

DISPOSITIVO

En virtud de lo expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO: SE HOMOLOGA el Acuerdo Transaccional celebrado entre la demandante, ciudadana VIOLETA PARRA, y la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA, todos plenamente identificados en las actas procesales, OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA.

SEGUNDO: Asimismo, por cuanto existe en la presente causa un litisconsorcio activo, y en vista que solo realizó la referida transacción la ciudadana VIOLETA PARRA, SE MANTIENE VIVA LA ACCIÓN INCOADA POR LOS CIUDADANOS BLANCA RODRIGUEZ, CECILIA SOLANO, ANIRT ALVAREZ y HEBERTO SERRANO, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA.

TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.

CUARTO: SE ORDENA LA NOTIFICACION DEL SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría. Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA,

Abg. IVETTE ZABALA SALAZAR


LA SECRETARIA,
Abg. MELINA VALERA
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres y catorce minutos de la tarde (03:14 p.m.)

LA SECRETARIA,
Abg. MELINA VALERA