REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho (08) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 155º
ASUNTO: VP01-N-2014-00048
PARTE RECURRENTE: Ciudadanos KERWIN ALBERTO MORANTE y WUILDER GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.802.439 y 18.494.742, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ VERA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 142.952.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO “GRAL. RAFAEL URDANETA”, Providencia Administrativa S/N, de fecha 19 de diciembre de 2012.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD ACTO ADMINISTRATIVO.

ANTECEDENTES
En fecha veintisiete (27) de marzo de 2014, los ciudadano KERWIN MORANTE y WUILDER GONZALEZ, debidamente asistidos por el abogado JORGE RODRIGUEZ, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el Acto Administrativo de efectos particulares dictado por el Inspector del Trabajo del Municipio San Francisco, Providencia Administrativa S/N, de fecha 19 de diciembre de 2012, contenida en el expediente N° 059-2009-01-436, que declaro “CON LUGAR, la solicitud de Calificación de Falta incoada por la Sociedad Mercantil MAERSK DRILLING VENEZUELA, S.A. hoy MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A., en contra de los ciudadanos KERWIN MORANTE y WUILDER GONZALEZ”. Dicho Recurso de Nulidad fue Interpuesto por ante la Unidad de Recepción de documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, quien lo distribuye y en fecha 1° de abril de 2014, es recibido por este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia asignándole el Nº VP01-N-2014-000048.

Así mismo, mediante diligencia de fecha 24 de marzo de 2015, el ciudadano KERWIN MORANTES, expuso su voluntad unilateral, desistió en nombre propio del presente procedimiento, por lo que este Tribunal para resolver lo conducente observa:

SOBRE EL DESITIMIENTO
Se plantea en autos el desistimiento expreso de la acción planteada por el ciudadano KERWIN MORANTES, debidamente asistido por el profesional del derecho JORGE LUIS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.952, lo cual en su respecto hace inoficioso el análisis al fondo
Ahora bien, En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes.

El desistimiento, como institución jurídica de naturaleza procesal de la cual se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada, antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, siempre que se trate de derechos disponibles donde no esté inmerso el interés u orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé en su artículo 6, los medios alternativos de resolución de conflictos, en efecto, señala lo siguiente:
“Artículo 6: Los tribunales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa Promoverán la utilización de los modos alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento.”
En la presente causa, la propia parte recurrente fue la que hizo mano de la opción del desistimiento para poner fin al proceso. En ese, sentido, en torno al desistimiento formulado debe tenerse presente que el artículo 31 de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece la aplicación supletoria de la normativa previstas en el Código de Procedimiento Civil, en concreto la norma predicha estatuye:
“Artículo 31: Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo establecido en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil.
Cuando el ordenamiento jurídico no contemple un procedimiento especial, el Juez o Jueza podrá aplicar el que considere más conveniente para la realización de la justicia.”
En ese orden de ideas, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…” (El subrayado es de la Jurisdicción.)
Así pues, abrazando lo plasmado por la doctrina, entendemos el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, modos unilaterales de autocomposición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia.

Ahora bien, en el caso de autos, existen dos co-autores, visto que el preste Recurso de Nulidad fue interpuesto por los ciudadanos KERWIN ALBERTO MORANTE y WUILDER GONZALEZ, no obstante, el ciudadano KERWIN MORANTES, debidamente asistido por el profesional del derecho JORGE LUIS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.952, realizó formal desistimiento del procedimiento que sigue este último, en contra de la Providencia Administrativa S/N, de fecha 19 de diciembre de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo de San Francisco, Estado Zulia, desistimiento que solo atañe de manera particular su acción. Quede así entendido.-

En tal sentido y, en razón que se han cumplido los requisitos de Ley, habida cuenta que la recurrente desea dar por terminada la presente causa, este Tribunal HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO realizado en la presente causa por el ciudadano KERWIN MORANTES, al constatar que el desistimiento solicitado por el recurrente, no es contrario al orden público, ni está expresamente prohibido en la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y dado que se ha verificado igualmente el desistimiento del ciudadano WUILDER GONZALEZ, no queda mas que dar por terminado el presente asunto. Así se establece.-

DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento del Recurso de Nulidad interpuesta por el ciudadano KERWIN ALBERTO MORANTE, debidamente asistido por el profesional del derecho JORGE LUIS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.952. en contra de la de la Providencia Administrativa S/N, de fecha 19 de diciembre de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo de San Francisco, Estado Zulia.

SEGUNDO: NO HAY condenatoria en costas.
TERCERO: Se da por terminado el presente asunto.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes abril de 2015, Años: 205 de la Independencia y 155 de la Federación.


SONIA MARGARITA RIVERA DELGADO
La Juez
MARIA ALEJANDRA NAVEDA
La Secretaria
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede.

MARIA ALEJANDRA NAVEDA
La Secretaria