REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce (14) de abril del dos mil quince (2015)
202º y 154º

NUMERO DE ASUNTO: VP01-R-2014-000458

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil TRANSFORMADORES ELECTRICOS, C.A. (TRANSELEC C.A.), domiciliada en Maracaibo, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 3 de Septiembre del 2004 bajo el numero 07, tomo 38-A.

APODERADOS JUDICIALES: ESTHER MARIA MORA Y JOGNIA ISABEL CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nº V- 9.736.075 y Nº V- 13.299.035 respectivamente, inscrita ante el Instituto de Prevención Social del Abogado (impreabogado) Nº 108-534 y 120.808, domiciliadas en ésta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACION DE SENTENCIA:

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

Inicia la presente causa por recurso de invalidación de sentencia presentada por las ciudadanas ESTHER MARIA MORA Y JOGNIA ISABEL CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nº V- 9.736.075 y Nº V- 13.299.035 respectivamente, inscrita ante el Instituto de Prevención Social del Abogado (impreabogado) Nº 108-534 y 120.808 apoderada judiciales de la sociedad mercantil TRANSFORMADORES ELECTRICOS, C.A. (TRANSELEC C.A.), en contra de la sentencia de fecha 21 de Abril del 2014, en el asunto signado bajo el numero VP01-L-2014-000353 que fuera dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial laboral del Estado Zulia, siendo distribuida para su admisión al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, quien luego de cumplidas las formalidades de Ley, en fecha 12 de enero de 2015, ordeno su remisión a los Tribunales de Juicio, correspondiendo el conocimiento en fase de Juicio a éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Zulia.

En este estado, una vez constatado que la contestación al Recurso se hiciera en forma oportuna, el Tribunal procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 8 de mayo de 2015, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, mediante diligencia de fecha 7 de abril del 2015, la ciudadana ESTHER MORA en su carácter de la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TRANSFORMADORES ELECTRICO, C.A., expresamente desistió del presente Recurso de Invalidación de Sentencia.

El Tribunal para resolver observa:

En razón del desistimiento planteado por la representación judicial de la parte recurrente, esta Sentenciadora considera citar lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual regula:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Ahora bien, En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes.

El desistimiento, como institución jurídica de naturaleza procesal de la cual se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada, antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, siempre que se trate de derechos disponibles donde no esté inmerso el interés u orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Así pues, abrazando lo plasmado por la doctrina, entendemos el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, modos unilaterales de autocomposición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia.

Ahora bien, en el caso de autos la sociedad mercantil TRANSFORMADORES ELECTRICOS, C.A. representada por la profesional del derecho ESTHER MORA, estando suficientemente facultada para desistir, como se desprende de poder, que aparece inserto en el folio (15), realizó formal desistimiento del procedimiento que sigue esta última, en contra de la sentencia de fecha 21 de Abril del 2014, en el asunto signado bajo el numero VP01-L-2014-000353 que fuera dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En tal sentido y, en razón que se han cumplido los requisitos de Ley, habida cuenta que la recurrente desea dar por terminada la presente causa, este Tribunal HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO realizado en la presente causa, al constatar que el desistimiento solicitado por la parte recurrente, no es contrario al orden público, ni está expresamente prohibido en la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por terminado el presente asunto. Así se establece.-

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:


PRIMERO: El Desistimiento del Recurso de Invalidación de Sentencia, interpuesto por la Sociedad Mercantil TRANSFORMADORES ELECTRICOS, C.A. (TRANSELEC C.A.) en contra de la sentencia de fecha 21 de Abril del 2014, en el asunto signado bajo el numero VP01-L-2014-000353 que fuera dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por cuanto no existió temeridad en la acción.

TERCERO: Se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente.


DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil quince (2015).



Abg. SONIA MARGARITA RIVERA DELGADO
La Jueza


Abg. MARIALEJANDRA NAVEDA
La Secretaria

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede.



Abg. MARIALEJANDRA NAVEDA
La Secretaria