REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve (9) de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: VP01-L-2015-000297
PARTE ACTORA: ARLEY JOSÉ PEDROZO TORRECILLA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA SÁNCHEZ
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES FALCÓN, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARINA DELGADO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy, 9 de abril de 2015, siendo las 11:15 am, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano Arley Pedrozo, en su condición de parte demandante, representado judicialmente por la abogada Patricia Sánchez, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el nro. 96.841, asimismo, compareció la abogada Marina Delgado, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 21.737, en representación de la parte demandada, quien consignó en este acto documento poder en copia simple, a los fines de acreditar su representación, mostrando su original a efectos videndi. Instalada la audiencia, ambas partes alegan que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El trabajador alega haber trabajado para la demandada desde el 1 de enero de 2013 hasta el 28 de febrero de 2014, así mismo alega haber presentado su renuncia de manera voluntaria, por lo que reclama la cantidad de bolívares 7 mil 759 con 88/100 céntimos por concepto de prestación de antigüedad, intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionado 2013-2014, utilidades fraccionadas 2013-2014 y beneficio de alimentación, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada Marina Delgado en representación de la parte demandada y expuso “niego, rechazo y contradigo, que al demandante se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado, tomando en consideración que el verdadero salario no es el alegado en la demanda, sin embargo, para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de bolívares 6 mil 800 con 00/100 céntimos, el cual será cancelado mediante cheque a nombre del trabajador, en fecha viernes diez (10) de abril de 2015, consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, para así cubrir la cantidad acordada, es todo ”.
Seguidamente, toma la palabra el ciudadano Arley Pedrozo, en su condición de parte demandante, quien se encuentra presente en la presente audiencia preliminar debidamente representado por la abogada Patricia Sánchez, quien expuso: “acepto el ofrecimiento que hace la representación judicial de la parte demandada, libre de coacción y constreñimiento, de igual forma declaro expresamente que no tengo nada más que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que me unió a la demandada”.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR HASTA TANTO CONSTE EN ACTA EL PAGO AQUÍ CONVENIDO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
JENNIFER LOZE AZRAK
La Secretaria
ANGÉLICA FERNÁNDEZ
EL ACTOR
LA REPRESENTACIÒN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Exp. VP01-L-2015-000297.-
7.759,88/6.800,00
|