REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintitrés (23) de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: VP01-L-2014-002038

PARTE ACTORA: DANIEL SEGUNDO SUÁREZ ROMERO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NORIS NAVA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y & E, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YUNEIRA VILLALOBOS Y NERRI GÓMEZ

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, 23 de abril de 2015, siendo las 3:00 pm, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció el ciudadano Daniel Suárez, en su condición de parte actora, representado por la abogada Noris Nava, asimismo, comparecieron las abogadas Yuneira Villalobos y Nerri Gómez, en representación de la parte demandada, dando así inicio a la audiencia. Acto seguido, las abogadas Yuneira Villalobos y Nerri Gómez, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contando con amplias facultadas para transigir en la presente causa, según se evidencia de documento poder que corre inserto ochenta y uno (81), expuso: “En nombre de mi representada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano DANIEL SEGUNDO SUÁREZ ROMERO, ofrezco por los conceptos demandados a la parte demandante la cantidad de bolívares 160 mil con 00/100 céntimos, que abarca lo correspondiente a: prestación de antigüedad, indemnización por despido, intereses de la prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y utilidades fraccionadas, en virtud de la relación de trabajo que los unió desde el 26 de junio de 2006 al 21 de julio de 2014, la cual será cancelada de la siguiente manera: 1) La cantidad de bolívares 20 mil, en fecha 30 de abril de 2015, 2) La cantidad de bolívares 20 mil, en fecha 15 de mayo de 2015, 3) La cantidad de bolívares 20 mil, en fecha 29 de mayo de 2015, 4) La cantidad de bolívares 20 mil, en fecha 12 de junio de 2015, 5) La cantidad de bolívares 20 mil, en fecha 26 de junio de 2015, 6) La cantidad de bolívares 20 mil, en fecha 10 de julio de 2015, 7) La cantidad de bolívares 20 mil, en fecha 23 de julio de 2015, y; 8) La cantidad de bolívares 20 mil, en fecha 11 de septiembre de 2015. Ahora bien, todos los pagos se efectuarán mediante cheque a nombre del demandante, los primeros siete en la sede de la empresa y el último pago será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral; momento en el cual serán anexados copia simple de todos cheques entregados a favor del demandante, no quedando a deber ningún otro concepto derivado del presente asunto ni de ninguna otra reclamación que pudiera efectuar el demandante en contra de mi representada”. En este estado, presente como se encuentra el ciudadano Daniel Suárez, el Tribunal procedió a interrogarlo y este contestó que estaba conforme con el convenio de pago, lo cual recibe libre de coacción o constreñimiento. Finalmente, ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el presente asunto y se abstenga de archivar la causa hasta tanto conste la totalidad del pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, haciéndole entrega a las partes de las pruebas que fueron consignadas al momento de la instalación de la audiencia preliminar. Ahora bien, dado que lo acordado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR HASTA TANTO CONSTE EN ACTA LA TOTALIDAD DEL PAGO AQUÍ CONVENIDO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA

ANA MIREYA PÉREZ
EL ACTOR

LA REPRESENTACIÒN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

JLA/Exp. VP01-L-2014-002038.-
281.967,93/160.000,00