REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintitrés (23) de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: VP01-L-2014-001287

PARTE ACTORA: COROMOTO JIMÉNEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDELYS ROMERO
PARTE DEMANDADA: JANETH FERNÁNDEZ COY
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YADIRA ANDRADE

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, jueves 23 de abril de 2015, siendo las 2:30 pm, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron las abogadas Edelys Romero y Yadira Andrade, en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandante y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadana: COROMOTO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.157,478, solicita el pago de los siguientes conceptos: PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES VENCIDAS, BONO VACACIONAL VENCIDO, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, y; UTILIDADES FRACCIONADAS, por la cantidad de bolívares 7 mil 380 con 02/100 céntimos, siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderada judicial abogada Yadira Andrade, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 60.709, contando con amplias facultades para transigir así como las de entregar cantidades de dinero, como se evidencia del folio treinta y seis (36), si bien no reconoce los conceptos reclamados, en virtud de haber sido ya cancelados en la oportunidad correspondiente, no obstante, con el fin de dar por concluido el presente juicio, ofrece pagar a la parte actora la totalidad de la cantidad reclamada, esto es, bolívares 7 mil 380 con 02/100 céntimos, la cual será cancelada en fecha 28 de abril de 2015, mediante cheque librado a nombre de la ex trabajadora, consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial Laboral. De su parte, la representación judicial de la parte demandante, abogada Edelys Romero, contando con la facultad para transigir según se evidencia al folio seis (6) del expediente, manifiesta estar de acuerdo con el presente acuerdo y la cancelación del monto acordado, no teniendo nada más que reclamar a la demandada por todos los beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que su representada mantuvo con la accionada desde el 04 de enero de 2012 al 30 de marzo de 2013. Así las cosas, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, haciéndole entrega a las partes de las pruebas que fueron consignadas al momento de la instalación de la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR HASTA TANTO CONSTE EN ACTAS EL PAGO AQUÍ CONVENIDO. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA

ANA MIREYA PÉREZ

LA REPRESENTACIÒN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA