REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintidós (22) de abril de dos mil quince
205º y 156º


ASUNTO: VP01-L-2014-001902

PARTE ACTORA: ARGENIS ANTONIO BERMÚDEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA SÁNCHEZ
PARTE DEMANDADA: CEMENTOS CATATUMBO, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VARINIA HERNÁNDEZ

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, 22 de abril de 2015, siendo las 9:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció el ciudadano Argenis Bermúdez, en su condición de parte demandante, representada por la abogada Adriana Sánchez, asimismo, compareció la abogada Varinia Hernández, en representación de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Acto seguido, la abogada Varinia Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 83.172, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contando con amplias facultadas para transigir en la presente causa, expuso: “ En nombre de mi representada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, ofrezco a la parte demandante, por los conceptos demandados, a saber: prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, la cantidad de bolívares 37 mil con 00/100 céntimos, suma ésta que abarca cualquier reclamación que pudiera efectuar el ciudadano ARGENIS ANTONIO BERMÚDEZ en contra de mi representada, dicha cantidad será cancelada en este mismo acto mediante cheque nro. 14621140 de la cuenta 0134-0081-40-0813111667 girado contra el Banco Banesco, Banco Universal a nombre del demandante, el cual es agregado al expediente en copia simple, debidamente firmado por el demandante, conjuntamente con sus huellas dactilares; no quedando a deber ningún otro concepto derivado del presente asunto”. En este estado, presente como se encuentra el ciudadano ARGENIS ANTONIO BERMÚDEZ, el Tribunal procedió a interrogarlo y este contestó que estaba conforme con el convenio de pago, lo cual recibe libre de coacción o constreñimiento. Finalmente, ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el presente asunto y se ordene el archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, haciéndole entrega a las partes de las pruebas que fueron consignadas al momento de la instalación de la audiencia preliminar, a saber: La parte actora consignó escrito de pruebas constante de un (1) folio útil y anexos de ciento setenta y uno (171) folios útiles; mientras que la parte demandada consignó escrito de pruebas constante de tres (3) folios útiles y anexos en cuarenta y ocho (48) folios útiles. Ahora bien, dado que lo acordado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA

ANA MIREYA PÉREZ
EL ACTOR

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

JLA/Exp. VP01-L-2014-001902.-
121.968,60/37.000,00