REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece (13) de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: VP01-L-2014-001719
PARTE ACTORA: SIBELL RICO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LISSETH CORREA
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DR. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO GOTERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy, 13 de abril de 2015, siendo las 10:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció la ciudadana Sibell Rico, en su condición de parte demandante, representada por la abogada Lisseth Correa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 112.784, asimismo, compareció el abogado Roberto Gotera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 132.836, en representación de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Acto seguido, el abogado Roberto Gotera en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contando con amplias facultadas para transigir en la presente causa, según se evidencia de documento poder que corre inserto al folio 17 del expediente, expuso: “ En nombre de mi representada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, ofrezco por los conceptos demandados a la parte demandante la cantidad de bolívares 25 mil con 00/100 céntimos, suma ésta que abarca cualquier reclamación que pudiera efectuar la ciudadana Sibell Rico en contra de mi representada, dicha cantidad será cancelada en este mismo acto mediante cheque nro. 93001677 de la cuenta 0116-0101-43-0011206373 girado contra el Banco Occidental de Descuento a nombre del demandante, el cual es agregado al expediente en copia simple, debidamente firmado por la demandante, conjuntamente con sus huellas dactilares; no quedando a deber ningún otro concepto derivado del presente asunto”. En este estado, presente como se encuentra la ciudadana Sibell Rico, el Tribunal procedió a interrogarla y esta contestó que estaba conforme con el convenio de pago, lo cual recibe libre de coacción o constreñimiento. Finalmente, ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el presente asunto y se ordene el archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, haciéndole entrega a las partes de las pruebas que fueron consignadas al momento de la instalación de la audiencia preliminar, a saber: La parte actora consignó escrito de pruebas constante de dos (2) folios útiles; mientras que la parte demandada a través de su representación judicial consignó escrito de pruebas constante de un (1) folio útil. Ahora bien, dado que lo acordado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA
ANGÉLICA FERNÁNDEZ
LA ACTORA
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
JLA/Exp. VP01-L-2014-001719.-
50.851,76/25.000,00
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