ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001488
PARTE ACTORA: JOSE ANGEL ZURITA BELEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEONELA LÓPEZ FLORIDO Y MANUEL DELAGADO
ARTE DEMANDADA: METAL-ARTE, C.A. y GINO DE BENEDETTIS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS JOSÉ LORETO RIVAS Y MANUEL RINCÓN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Miércoles Ocho (8) de Abril de 2015, siendo las Díez y Cuarenta y Cinco minutos de la mañana (10:45am), se realizó la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Dos de la tarde (2:00pm); en la que comparecieron a la misma el Ciudadano JOSE ANGEL ZURITA BELEÑO en su condición de parte actora debidamente representado por su APODERASDO JUDICIAL ABOGADO MANUEL DELGADO, por una parte, y por la otra el Ciudadano ABOGADO JOSÉ LORETO RIVAS en su condición de APODERADO JUDICIAL de la parte demandada Sociedad Mercantil METAL-ARTE, C.A. y el Ciudadano GINO DE BENEDETTIS, ambos identificados en actas.
Este tribunal viendo lo solicitado por las partes le da inicio a la audiencia preliminar instándolos a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia, intervinieron en todo momento de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL que se especifica en escrito de transacción que suscribieron las partes en este acto y que consignan constante de Dos (2) folios con un anexo para que sean agregadas a la presente acta y surta sus efecto legales.
Ahora bien visto el acuerdo transaccional y EL PAGO efectuado por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000) en los términos expuestos en dicha transacción, producto del acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO ACUERDO TRANSACCIONAL Y CON ELLO EL PAGO, impartiéndole su aprobación y el carácter de Cosa Juzgada y dando por terminado el presente procedimiento y con ello la causa; ordenándose el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
EL SECRETARIO.
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ. Abga JEAN PAULT ANDRADE
Los Presentes.
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