ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000549
PARTE ACTORA: JOSE DEL CARMEN OTERO DUQUE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASISTIDO POR EL ABOGADO CARLOS THOMSON
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE UNIZULIA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO TIRZO CARRUYO GONZALEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Quince (15) de Abril de 2015, siendo las Once de la mañana (11:00am), por pedimento de las partes intervinientes mediante diligencia que se da por recibida y se provee en este acto, se instala la Audiencia Preliminar, con la comparecencia del Ciudadano JOSE DEL CARMEN OTERO DUQUE en su condición de parte actora, debidamente asistido por el Abogado CARLOS THOMSON titular de la cedula de identidad N° V- 7.799.350 e inscrito en el impreabogado bajo el N° 42.550; por una parte, y por la otra el Ciudadano Abogado TIRZO CARRUYO GONZALEZ en su condición de APODERADO JUDICIAL de la demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE UNIZULIA, C.A condición esta que se acredita mediante instrumento poder que mediante diligencia consigna en copias simples constante de Cuatro (4) folios para que sean agregadas al expediente y surta sus efectos legales pertinentes, todos domiciliados en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; y quienes mediante diligencia que se dio por recibida renunciaron al termino de comparecencia y solicitan al despacho se realice la Audiencia Preliminar.

Este tribunal viendo lo solicitado por las partes le da inicio a la audiencia preliminar instándolos a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL que se especifica en escrito de transacción que suscribieron las partes en este acto y que consignan constante de Cuatro (4) folios con sus respectivos vueltos para que sean agregadas al expediente y surta sus efecto legales.

Ahora bien visto el acuerdo transaccional y EL PAGO efectuado en los términos expuestos, producto del acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO ACUERDO TRANSACCIONAL Y CON ELLO EL PAGO, impartiéndole su aprobación y el carácter de Cosa Juzgada y dando por terminado el presente procedimiento y con ello la causa; ordenándose el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
EL SECRETARIO.
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ. Abga JEAN PAULT ANDRADE

Los Presentes.