ACTA DE MEDICIAÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000236
PARTE ACTORA: MIRLA FRANCO LEAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADAS ODALIS CORCHO RINCÓN Y JACKELINE C. BLANCO OLIVARES
PARTE DEMANDADA: LA BENDICION DE DIOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA VERONICA LEÓN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, Miércoles Quince (15) de Abril de 2015, siendo las Nueve y Veintiséis minutos de la mañana (9:26am) se realizó la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Dos de la tarde (2:00pm), en la que comparecieron a la misma Ciudadana MIRLA FRANCO LEAL en su condición de parte actora, debidamente representada por su APODERADA JUDICIAL PROCURADORA DE TRABAJADORES ABOGADA ODALIS CORCHO; por una parte, y por la otra la ABOGADA VERONICA LEÓN en su condición de APODERADA JUDICIAL DE LA DMANDADA LA BENDICIÓN DE DIOS ambas identificada en actas. En este estado, identificadas las partes, y dándose así inicio a la audiencia, el tribunal, una vez instalada la misma, el Ciudadano Juez que la presidió, conmino a las partes a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderados judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con su intervención mediadora, han llegado a un acuerdo que se especifica a continuación: La parte demandada con el asesoramiento de su APODERADA JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de DÍEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda; pago este que se compromete a realizarlo de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000) para ser cancelados en este acto como en efecto lo hizo en forma efectiva y en dinero de legal circulación en el país; y un segundo y último pago por la misma cantidad para ser cancelados el día Jueves Treinta (30) del presente mes y año por ante la unidad de recepción de documentos de este Circuito Judicial Laboral bien en cheque en efectivo o en dinero en efectivo, quién deberá comparecer la parte actora para que reciba dicho pago. En este estado, visto el convenimiento de pago logrado entre las partes y estando presente la parte actora Ciudadana MIRLA FRANCO LEAL antes identificada, quien visto el pago ofrecido por la parte demandada, manifestó previo el asesoramiento de su apoderada judicial libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago ofrecido en los en los términos expuestos y que recibe a su entera conformidad el primer pago; manifestando de igual manera que una vez liberada la totalidad del pago mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos LA BENDICIÓN DE DIOS por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada de autos.
Ahora bien visto el PAGO logrado y la aceptación del mismo en los términos expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO DE PAGO y le imparte su aprobación, pero ABSTENIÉNDOSE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en casi de incumplimiento, dicha obligación se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte de actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando estas que las reciben conforme a los folios consignados. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
EL SECRETARIO.
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Abog. JEAN PAULT ANDRADE
Las Presentes.
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