ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001911
PARTE ACTORA: TRINO LOPEZ JORGE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS ROBERTH SOTO Y DAVID SOTO
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO NIÑOS CANTORES DEL ZULIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA VANESSA PAOLA DÍAZ NIETO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Quince (15) de Abril de 2015, siendo las Dos y Diecisiete minutos de la tarde (2:17pm), se realizó la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Dos de la tarde (2:00pm); en la que comparecieron a la misma los Ciudadanos Abogados DAVIS SOTO Y VANESSA PAOLA DIAZ NIETO en su carácter de APODERADOS JUDICIALES de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados, tal y como consta en actas. En este estado, identificadas las partes, y dándose así inicio a la audiencia el Ciudadano Juez que la presidió, conmino a las partes en todo momento a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderados judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con su intervención mediadora, han llegado a un acuerdo que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su APODERADA JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda; pago este que se compromete a realizarlo de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de QUINE MIL BOLIVARES (Bs.15.000) para ser cancelados el día Jueves Treinta (30) del presente mes y año, y un segundo y último pago por la misma cantidad para ser cancelados el día Lunes Primero de Junio del mismo año, dichos pagos se compromete a realizarlos por ante la unidad de recepción de documentos de este Circuito Judicial Laboral y en horas de despacho, bien en cheques girados contra cualquier entidad financiera de esta localidad y a nombre de la parte actora, o en dinero en efectivo, quién deberá comparecer para que reciba dichos pago. En este estado, visto el convenimiento de pago logrado entre las partes y estando presente el apoderado judicial de la parte actora antes identificado, quien visto el pago ofrecido por la apoderada judicial de la parte demandada, manifestó en nombre de su representado estar de acuerdo con el mismo y en los términos expuesto.

Ahora bien visto el ACUERDO logrado y la aceptación del mismo en los términos expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y previa la verificación de las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de las partes intervinientes, entre ellas las de convenir y transigir HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO DE PAGO y le imparte su aprobación, pero ABSTENIÉNDOSE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento, dicha obligación se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte de actora de ejecutarla forzosamente. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando estas que las reciben conforme a los folios consignados. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
EL SECRETARIO.
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Abog. JEAN PAULT ANDRADE

Los Presentes.