ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001717
PARTE ACTORA: JORBY ANTONIO PRIMERA QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO ROMERO, YOSELIN MAYORAL
PARTE DEMANDADA: TRIPOIDES FRANKLIN, C.A., FRANKLIN SEGUNDO VERA LEON y NINOSKA DEL CARMEN MORILLO SIMANCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL RIVERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy,7 de Abril de 2015, siendo las 3:05 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por ante este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo, el ciudadano, JORBY ANTONIO PRIMERA QUINTERO, a través de su apoderado judicial Abg. Guillermo Romero, inscrito por ante el inpreabogado bajo el no. 158.424, según se evidencia de documento poder acreditado en actas procesales, así mismo comparecen TRIPOIDES FRANKLIN, C.A., FRANKLIN SEGUNDO VERA LEON y NINOSKA DEL CARMEN MORILLO SIMANCA, a través de su apoderado judicial Abg. Marisol Rivero, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el no. 79.906, según se evidencia de documento poder acreditado en actas procesales. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, con la intervención mediadora de este tribunal, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece en este acto cancelar a la parte actora, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000), pagaderos de la siguiente manera: Primer pago en fecha 15-04-2015, por 15.000 Bolívares, Segundo pago el 15-05-2015, por la cantidad 12.500 Bolívares, tercer y último pago para el día 05-06-2015, por la cantidad de 12.500 Bolívares, cancelados en este Circuito Laboral. Toma la palabra el apoderado actor y manifestó que acepta la cantidad ofrecida por la parte demandada, en los términos establecidos, quedando satisfechas las pretensiones contenidas en la presente demanda. Este juzgador constato las facultades otorgadas ambos apoderado para el presente convenio Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, da por terminado el presente asunto y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas la cancelación de las obligaciones aquí contraídas. El tribunal hace entrega a las partes de los instrumentos probatorios consignados en la Audiencia Preliminar. .
El Juez
Abg. Federico Rodríguez Petit.
Los Presentes La Secretaria.
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