REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 30 de Abril de Dos mil Quince
204º y 156º

ASUNTO: VP01-S-2015-000253

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada, en el día Veintitrés de Abril de 2015, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial Laboral, entre la Abogada en ejercicio y de este domicilio Carla Tangredi, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 142.955, en su carácter de apoderada judicial de la parte consignataria sociedad mercantil FARMACIA TIERRA NEGRA COMPAÑÍA ANONIMA, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales, y por la otra parte la ciudadana IBANNA VIOLETA FARÍA RODRÍGUEZ, mayor de edad, Venezolana , titular de la cédula de identidad No. 21.164.136, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, parte beneficiaria, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio, Daniel Cardozo, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 206.697. Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, la parte consignataria cancela a la parte beneficiaria la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES, CON DOCE CENTIMOS (Bs. 11.957,12,), mediante la emisión de cheque de gerencia, girado en contra de la institución financiera Banco Banesco, signado con el No. 00037684 de fecha 16-04-2015 a nombre de la beneficiario Ibanna Faría Rodríguez, consignado en copia simple y agregado en el escrito transaccional, el cual la parte oferida aceptó la cantidad ofrecida por la representación patronal, declarando su conformidad con el mismo en virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entere satisfacción , por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, solamente de los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas año 2015 y Salario pendiente por acreditar , conceptos establecidos en el escrito de Consignaciones de Prestaciones Sociales, de fecha 21 de Abril de 2015 y que sedan por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Así se decide.



EL JUEZ


ABOG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.






La SECRETARIA.


ABG. MAYRE OLIVARES.