REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 30 de Abril de Dos Mil Quince
204º y 156º

ASUNTO: VP01-L-2015-000579

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Visto y revisado como ha sido el escrito presentado, en el día Veintitrés de Abril de 2015, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial Labora, suscrito por una parte, el ciudadano CARLOS EDUARDO MENDEZ MUÑOZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 19.179.535, parte actora, asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio Guillermo Calleja, inscrito por ante el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el No.185.298 , en el presente procedimiento de Prestaciones Sociales , por una parte y por la otra el Abogado en ejercicio y de este domicilio Gabriel Barrios Puerto, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 83.317 actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo, SERVICIOS DE MONTACARGA COMPAÑÍA ANONIMA , parte demandada, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales, Este Tribunal una vez analizados exhaustivamente los términos en los cuales fue redactado la presente transacción, la parte demandada, cancela a la parte demandante la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS VEINITRÉS BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS ( Bs. 16.723,99), mediante cheque , girado en contra de la institución financiera Banco BBVA PROVINCIAL, signado con el No. 00023179 de fecha 01-04-2015, cuenta corriente signada bajo el No. 01080047130100144081, a nombre del acto Carlos Méndez Muñoz, consignado en copia simple y agregado en el acta de transacción, el cual la parte actora, aceptó la cantidad ofrecida por la representación de la parte patronal demandada, declarando su conformidad con el mismo en virtud de la suma que ha recibido en este acto la acepta a su más cabal y entere satisfacción , por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en cuanto se refiere solamente a los conceptos establecidos en el libelo de la demanda y que se dan por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Así se decide.



EL JUEZ


ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.






LA SECRETARIA.


ABG. MAYRE OLIVARES.