REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 27 de Abril de Dos mil Quince
204º y 156º
ASUNTO: VP01-S-2015-000241
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada, en el día Veinte de Abril de 2015, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial Laboral, entre la abogada en ejercicio y de este domicilio, Gabriela Pérez inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 146.075, en su carácter de apoderada judicial de la parte consignataria entidad de trabajo, Sociedad Mercantil SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales, y el ciudadano JHONNY ALEXANDER BETANCOURT ANGEL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 22.170.338 y domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, parte beneficiaria, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio y de este domicilio, María Lobo inscrita por ante el Instituto de Prevención Social del abogado bajo el Nº 188.766. Este Tribunal una vez analizados exhaustivamente los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, la parte consignataria cancela a la parte beneficiaria la cantidad de VEINTIÚN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES, CON VEINTISEÍS CENTIMOS ( Bs. 21.153,26), mediante cheque de gerencia, girado en contra de la institución financiera Banco Venezolano de Crédito, signado con el No. 00017154 de fecha 06 de Abril de 2015, a nombre del beneficiario Jhonny Betancourt Ángel, consignado en copia simple y agregado en el escrito transaccional, el cual la parte beneficiaria aceptó la cantidad ofrecida por la representación patronal, declarando libremente y sin constreñimiento alguno, su conformidad con el mismo en virtud de la suma que ha recibido en este acto, es a su más cabal y entere satisfacción , por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL solo en lo que respecta a los conceptos establecidos en el escrito de Oferta Real de Pago, presentado en fecha 15 de Abril de 2015 y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
LA SECRETARIA.
ABG. MAYRÉ OLIVARES
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