REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 16 de Abril de Dos mil Quince
204º y 156º

ASUNTO: VP01-S-2015-000170

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada, en el día Nueve de Abril de 2015, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial Laboral, entre el Abogado en ejercicio y de este domicilio Giuseppe Bove Bove, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.277, en su carácter de apoderado judicial de la parte consignataria sociedad mercantil TROPICAL ZULIANA COMPAÑIA ANONIMA representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales, y por la otra parte el ciudadano ALVARO LUIS PERDOMO, mayor de edad, Venezolano , titular de la cédula de identidad No. 18.733.075, parte beneficiaria, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio, Luibert Arteaga, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.910. Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, la parte consignataria cancela a la parte beneficiaria la cantidad de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES, CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 61.495,46), mediante la emisión de cheque de gerencia, girado en contra del Banco del Caribe, signado con el No. 11052868 de fecha 20-03-2015, a nombre del beneficiario consignado en copia simple y agregados en el escrito transaccional, el cual la parte oferida aceptó la cantidad ofrecida por la representación patronal, declarando su conformidad con el mismo en virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entere satisfacción , por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO , solamente de los siguientes conceptos: Garantías de Prestaciones Sociales, Indemnización art. 92 Lottt, Vacaciones fraccionadas, salarios, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades e intereses sobre Prestaciones Sociales, conceptos establecidos en el escrito de Consignación de Prestaciones Sociales, de fecha 27 de Marzo de 2015 y que sedan por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Así se decide.



EL JUEZ


ABOG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.






La SECRETARIA.


ABG. MAYRE OLIVARES.