REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 13 de Abril de Dos Mil Quince
204º y 156º
ASUNTO: VP01-L-2015-000526.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vistas y revisadas cuidadosamente, como han sido las diligencias presentadas, formalmente, en el día Siete de Abril de 2015, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial Labora de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, suscritas por una parte, las ciudadanas actoras: HANNY VILLANUEVA MORAN, ROSA VILLALOBOS SOTO, y KATTY MARQUEZ MIQUELENA, todas mayores de edad, venezolanas, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.187.838,17.183.095 y 13.576.125 respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y los ciudadanos actores: LARRY AVILA GONZALEZ y JONATHAN GONZALEZ GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.753.648 y 15.747.556 respectivas, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, partes demandantes en el presente procedimiento de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, todas y todos asistidos por la profesional del derecho y de este domicilio, Abogada en ejercicio Rosmiri González, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 127.618, y por la otra parte el Abogado en ejercicio y de este domicilio Roberto Abreu, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 138.000, actuando con carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo ILLUSIÓN’S COMERCIALIZACIÓN Y VENTA COMPAÑÍA ANONIMA, parte demandada, en el presente juicio, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado en las respectivas actas procesales. Este Tribunal una vez analizados minuciosa y exhaustivamente los términos en los cuales fueron redactados los presentes Convencimientos, la parte demandada, plenamente identificada, cancela expresamente a la parte demandante las cantidades siguientes: a la ciudadana HANNY VILLANUEVA MORAN CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( Bs. 102.698,55), a la ciudadana ROSA VILLALOBOS SOTO, CIENTO DOS MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.102.082,34), a la ciudadana KATTY MARQUEZ MIQUELENA SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 76.359,75), al ciudadano LARRY AVILA GONZALEZ CIENTO CATORCE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON ONCE CÉNTIMOS ( Bs.114.329,11) y al ciudadano JONATHAN GONZALEZ GONZLEZ, la cantidad de NOVENTA MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs.90.418,48) mediante la emisión de cheques , girados en contra de la institución financiera Banco BBVA PROVINSIAL, signados con los Nos 00430150,00430318,00340174,00430186 y 00430162 respectivamente de fecha de emisión 25 de Marzo de 2015, cuenta corriente signada bajo el No. 01080059580100350760, a nombre de las actoras y actores, consignados en copias simples y agregados en las actas que conforman los respectivos Convenimiento, las cuales las partes demandantes, aceptaron libremente y sin constreñimiento alguno, las cantidades de dinero ofrecidas, mediante los instrumentos bancarios anteriormente identificados, a cada una de ellas y ellos, por la representación judicial de la patronal demandada, declarando sus respectivas conformidades con los mismo, en virtud de que las sumas de dinero que han recibido en este acto las aceptan a sus más cabales y enteras satisfacciones , declarando así mismo que no tienen nada mas que reclamar a la parte demandada, por los conceptos esgrimidos en el libelo de la presente demanda, por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en cuanto se refiere solamente a los conceptos establecidos en el Convenimiento suscrito por las partes de fecha 7 de Abril de 2015, y que se dan por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
LA SECRETARIA.
ABG. MAYRE OLIVARES.
|