REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 10 de Abril de Dos Mil Quince
204º y 156º
ASUNTO: VP01-L-2015-000504.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto y revisado como ha sido el escrito presentado, en el día Treinta y Uno de Marzo de 2015, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial Labora, suscrito por una parte, la ciudadana KARELIS CAROLIN CUMARE CHOURIO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 15.987.214, con domicilio en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia parte actora, asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio Carlos Hernández, inscrito por ante el Instituto Previsión Social del abogado bajo el No. 209.017, en el presente procedimiento de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, por una parte y por la otra la Abogada en ejercicio y de este domicilio Esther María Mora, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.534 actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo, COMERCIAL REYES COMPAÑÍA ANONIMA ( COMRECA) , parte demandada, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas procesales, Este Tribunal una vez analizados exhaustivamente los términos en los cuales fue redactado la presente transacción, la parte demandada, cancela a la parte demandante la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 250.000), mediante cheque de gerencia , girado en contra de la institución financiera Banco Occidental de Descuento, signado con el No. 10507344 de fecha 30-03-2015, a nombre de la actora, consignado en copia simple y agregado en el acta de transacción, el cual la parte actora, aceptó la cantidad ofrecida por la representación de la parte patronal demandada, declarando su conformidad con el mismo en virtud de la suma que ha recibido su representada en este acto la acepta a su más cabal y entere satisfacción , por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en cuanto se refiere solamente a los conceptos establecidos en el libelo de la demanda y que se dan por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
LA SECRETARIA.
ABG. MAYRE OLIVARES.
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