REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia, Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 10 de Abril de Dos Mil Quince
204º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000010.
PARTE ACTORA: ESMEIRA PIÑEIRO BRACHO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO LINARES.
PARTE DEMANDADA: ON SERVICE C.A
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.
En el día de hoy Diez de Abril de 2015, habiéndose dejando constancia en el Acta levantada en fecha 06 de Abril del año 2015 de la incomparecencia de la parte demandada, entidad de trabajo 0N SERVICE C.A a la celebración de la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, ciudadana Esmeira Piñeiro Bracho por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de Admisión de los Hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de la demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que los conceptos reclamados por la demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: POR CONCEPTO DE SALARIOS NO CANCELADOS, LA CANTIDAD DE QUINCE MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON
VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.15.092, 25) que pertenecen a los meses no cancelados desde de Enero de 2014, hasta Enero de 2015, los cuales corresponden al pago del 33% del salario por suspensión médica.
SEGUNDO: POR CONCEPTO DE BENEFICIOS DE ALIMENTACIÓN, LA CANTIDAD DE SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS, ( Bs. 7.461,45), que corresponden a la cancelación de los Cesta Ticket desde el mes de Enero de 2014, hasta el mes de Noviembre de 2014
TERCERO: POR CONCEPTO DE BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO LA CANTIDAD DE TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 3.270) calculados a Treinta días de salario, mensual, a 3.270 Bolívares
Se condena a la parte demandada entidad de trabajo ON SERVICE C.A, a cancelarle a la parte actora, ciudadana Esmeira Piñeiro Bracho, la cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 25.823,70) Así se Decide.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas y la corrección monetaria para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de Ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ
Abg. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
LA SECRETARIA.
Abg. MAYRE OLIVARES.
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