N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000330

PARTE ACTORA: NELSON DE JESUS ATENCIO HERNANDEZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL SANCHEZ SOTO

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES BRESCON, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 9 de Abril de 2015, habiéndose celebrado el día 30/03/15 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora NELSON DE JESUS ATENCIO HERNANDEZ representada por la apoderada judicial abogada ADRIANA ISABEL SANCHEZ SOTO en su condición de Procuradora de Trabajadores. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada CONSTRUCCIONES BRESCON, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos según la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2.013-2.015:

1. Por concepto de vacaciones, Cláusula 46 y 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015, desde el 20/01/14 hasta el día 22/10/14, es decir por un periodo de nueve (9) meses y dos (2) días:
• Por el periodo correspondiente desde 20/01/14 hasta 20/01/14 la cantidad de 18 días a razón de Bs. 278,63 lo cual arroja la cantidad de cinco mil quince bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 5.015,34).
• Por el periodo correspondiente desde 20/04/14 hasta 22/10/14 la cantidad de 36 días a razón de Bs. 384,44 lo cual arroja la cantidad de tres mil trescientos cuarenta y tres bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 13.839,84).
El total por el concepto de antigüedad es la cantidad de dieciocho mil ochocientos cincuenta y cinco (Bs. 18.855,18).

2. Por concepto de vacaciones fraccionadas, Cláusula 44 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015, desde el 20/01/14 hasta el periodo 22/10/14 la cantidad de 60 días a razón de Bs. 220,00 lo cual arroja la cantidad de trece mil doscientos bolívares (Bs. 13.200,00).
3. Por concepto de utilidades fraccionadas, Cláusula 45 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015, desde el 20/01/14 hasta el periodo 22/10/14 la cantidad de 75 días a razón de Bs. 220,00 lo cual arroja la cantidad de dieciséis mil quinientos bolívares (Bs. 16.500,00).
4. Por concepto de dotación de botas y trajes de trabajo, Cláusula 58 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015, desde el 20/01/14 hasta el periodo 22/10/14, la cantidad de cuatro (4) bragas y tres pares de botas a razón de Bs. 500 cada una todo lo cual arroja la cantidad de la cantidad de tres mil quinientos bolívares (Bs. 3.500,00).
5. Por concepto de asistencia puntual y perfecta, Cláusula 38 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015, desde el 20/01/14 hasta el periodo 22/10/14 la cantidad de 18 días a razón de Bs. 159,23 totalizando la cantidad de Bs. 2.866,14 y la cantidad de 36 días a razón de Bs. 220,00 totalizando la cantidad de Bs. 7.920,00, todo lo cual arroja la cantidad de diez mil setecientos ochenta y seis bolívares con catorce céntimos (Bs. 10.786,14).
6. Por concepto de contribución para útiles escolares, Cláusula 20 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015, desde el 20/01/14 hasta el periodo 22/10/14 la cantidad de 35 días a razón de Bs. 220,00 lo cual arroja la cantidad de siete mil setecientos bolívares (Bs. 7.700,00).
La parte actora demanda el concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador de conformidad al artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras. Ahora bien El Tribunal hace las siguientes consideraciones: La parte actora invoca la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2.013-2.015 siendo el caso que se debe aplicar el principio del derecho del trabajo según el cual al efectuar la aplicación de una norma, la misma debe hacerse en forma integral y no extrayendo el contenido de diversas normativas sobre diversos particulares razón por la cual se niega condenar este concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador.

Se condena a la parte demandada CONSTRUCCIONES BRESCON, C.A. a pagar al demandante ciudadano NELSON DE JESUS ATENCIO HERNANDEZ la cantidad de discriminadas y que arrojan un total de SETENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 70.541,32). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:

1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminaron la relación de trabajo de cada uno, es decir desde el 22/10/14 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada es decir desde el 13/03/15 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. No hay condenatoria en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 y 204.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria