REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, seis de abril de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: VP01-L-2014-001571

PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE MARIN GARCIA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Yvetty Palmar, Inpreabogado N° 54.198.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION DE TRANSPORTE PUBLICO LOS SAMANES I Y II

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales

Se inicia el presente asunto por demanda incoada en fecha 07/10/14 por el ciudadano Carlos Enrique Marín García asistido por el abogado Jorge Davila Cepeda por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales en contra de ASOCIACION DE TRANSPORTE PUBLICO LOS SAMANES I Y II, siendo recibida el día 07/10/15 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, procediendo el mismo día dicho Juzgado a abstenerse de admitir y ordena subsanar el libelo de demanda librando el correspondiente Boleta de Notificación a la parte actora. Ahora bien el día 10/12/14 el apoderado judicial abogado Jorge Dávila Cepeda se da por notificado de la presente orden de subsanación y subsana la demanda, procediendo el Tribunal de la causa presidido por la Juez Rosana Ortega a abocarse y admitir la presente causa el día 12/12/14, librándose el mismo día la boleta de notificación a la parte demandada.
En fecha 23 de Febrero del año en curso se recibe de la parte actora diligencia donde revoca los poderes anteriormente conferidos y le otorga poder Apud Acta al abogado Everett José Salazar. Posteriormente el Alguacil Jesús Salazar adscrito a este Circuito Judicial expone en fecha 13/03/15 que se traslado el día 12/03/15 a la dirección indicada en el cartel para practicar la notificación a la demandada ASOCIACION DE TRANSPORTE PUBLICO LOS SAMANES I Y II en la persona de Danilo Hernández en su carácter de presidente de la misma, informando expone “que se entrevisto con el ciudadano Manuel Coronado, portador de la cédula de identidad N° 15.525.215, se desempeña como Fiscal, el cual me informo que el ciudadano antes solicitado no se encontraba en ese momento, motivo por el cual recibió y firmo, acto seguido procedí a fijar copia del cartel de notificación en la puerta de acceso de la empresa”.
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones: El Alguacil Jesús Salazar dice que fue atendido por el ciudadano Manuel Coronado quien se desempeña como fiscal, ahora bien, en el relato libelar en el folio dos (2) el actor describe las labores de un fiscal y relata: “consistiendo sus labores en dirigir el transporte de turno de los autobuses, labor esta que le obligaba a permanecer en el sitio de labores todo el día, todos los días de la semana, obligándolo a trabajar en muchas oportunidades estando indispuesto de salud”. Vemos pues que el Fiscal es un cargo no idóneo para recibir el Cartel de Notificación, ya que no se encuentra entre los empleados capacitados de conformidad al artículo 42 de la Ley del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras:
Artículo 42. La notificación al patrono o patrona, se hará mediante un cartel que indicara, el día y la hora acordada para la celebración del acto, el cual se entregará a cualquiera de las siguientes personas: patrono o patrona, directores, gerentes, administradores, jefes de personal, o cualquier otro u otra que ejerza funciones de dirección, control, supervisión o de vigilancia, pudiendo igualmente el funcionario o funcionaria del trabajo consignar la copia del cartel en la secretaria o en la oficina de correspondencia si la hubiere, debiendo dejar constancia del nombre apellido, número de cedula y cargo de la persona que recibió la copia del cartel. De existir negativa por parte de la persona notificada de recibir el cartel, y de ser imposible la notificación personal el funcionario o funcionaria del trabajo fijara el cartel en la puerta de la entidad de trabajo y a partir de la fecha de la fijación comenzara a correr el lapso para la celebración del acto. El funcionario o la funcionaria del Trabajo dejara constancia en el expediente de haber cumplido la notificación.
También podrá realizarse la notificación, conforme a lo preceptuado en los artículos 126, en sus apartes, Segundo, Tercero, y Cuarto y 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Hecha la notificación para el primer acto, las partes quedan a derecho y no habrá necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en esta Ley.

Y menos para esta actividad de Fiscal, ya que sus labores se desarrollan en la calle totalmente y fuera de las oficinas de la entidad de trabajo.
Por estas razones este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral del Estado Zulia considera que la notificación no ha sido bien realizada y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Repone la presente causa al estado de volver a notificar a la parte demandada, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa que son principios fundamentales de nuestra Carta Magna. Se ordena Notificar a la parte demandada. Así Se Decide.

El Juez

Abog. Antonio Barroso La Secretaria