ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000333

PARTE ACTORA: ALEJANDRO MANUEL CUADRADO TORRES

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado ALBERTO SALAS DIAZ, Inpreabogado N° 28.326.

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD CASA BLANCA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Verónica Sánchez, Inpreabogado N° 163.355.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 30 de Abril de 2015, siendo las 2:31 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el apoderado judicial abogado Alberto Salas en representación del demandante y SEGURIDAD CASA BLANCA, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Verónica Sánchez, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará al demandante el día 15/05/15 la cantidad de doce mil ochocientos bolívares (Bs. 12.800,00) en la sede del Tribunal, con este pago se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo y que damos por reproducidos en la presente acta. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad de pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y los respectivos anexos consignados.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: