N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000219

PARTE ACTORA: LUZ ESTELA CORTECERO MARTINEZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada ANA YAJAIRA RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 51.965.

PARTE DEMANDADA: PASTELITOS EL REY MANUEL

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

En el día hábil de hoy, 30 de Abril de 2015, habiéndose celebrado el día 24/04/15 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora LUZ ESTELA CORTECERO MARTINEZ representada por la apoderada judicial abogada ANA YAJAIRA RODRIGUEZ. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandada PASTELITOS EL REY MANUEL, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del literal a del artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 15/06/14 hasta el día 26/09/14 es decir tres (3) meses y once (11) días, la cantidad de treinta (30) días a Bs. 353,56 de salario diario integral, lo cual totaliza la cantidad de diez mil seiscientos seis bolívares con ochenta céntimos (Bs. 10.606,80).

2. Por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionadas, conforme a los términos del artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, es decir desde el día 15/06/14 hasta el día 26/09/14 le corresponden 7,5 días a razón de bolívares 314,28 de salario normal lo cual arroja la cantidad de dos mil trescientos cincuenta y siete bolívares con diez céntimos (Bs. 2.357,10).

3. Por concepto de utilidades fraccionadas conforme a los términos de los artículos 131 y 132 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de 7,5 días a razón Bs. 314,28 de salario diario, lo cual totaliza la cantidad de dos mil trescientos cincuenta y siete bolívares con diez céntimos (Bs. 2.357,10).
4. Por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador conforme a los términos del artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de treinta (30) días a Bs. 353,56 de salario diario integral, lo cual totaliza la cantidad de diez mil seiscientos seis bolívares con ochenta céntimos (Bs. 10.606,80).
5. Por concepto de Bono Alimentario conforme a los términos de los artículos 2 y Parágrafo Primero del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para Trabajadores la cantidad de de 70 días a Bs. 31,75 diario, lo cual totaliza la cantidad de dos mil doscientos veintidós bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 2.222,50).

Se condena a la parte demandada PASTELITOS EL REY MANUEL a pagar a la demandante ciudadana LUZ ESTELA CORTECERO MARTINEZ la cantidad de VEINTIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 28.150,30). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo es decir desde el día 26/09/14 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada es decir desde el 09/04/15 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 y 205.
El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria