ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000405

PARTE ACTORA: JOSE LUIS BELLOSO MONTERO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada MAIDELYN LINARES, Inpreabogado N° 146.063.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE PESCADO LA CHIQUINQUIRA C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 29 de Abril de 2015, habiéndose celebrado el día 03/04/15 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encuentra presente la parte actora JOSE LUIS BELLOSO MONTERO asistido por la apoderada judicial abogada MAIDELYN LINARES. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada TRANSPORTE DE PESCADO LA CHIQUINQUIRA C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del literal c del artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 01/02/98 hasta el día 14/04/14 es decir dieciséis (16) años, dos (2) meses y trece (13) días, correspondiéndole la cantidad de treinta (30) días por año, todo lo cual suma 480 días a Bs. 299,99 de salario diario integral, lo cual totaliza la cantidad de setenta y dos mil ciento setenta y cinco bolívares con veinte céntimos (Bs. 143.995,20).

2. Por concepto de vacaciones vencidas, no disfrutadas ni canceladas conforme a los términos del artículo 190 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 01/02/98 hasta el día 14/04/14 es decir dieciséis (16) años, dos (2) meses y trece (13) días le corresponden los días y años siguientes: 15 días para el periodo 1.998-1.999, 16 días para el periodo 1.999-2.000, 17 días para el periodo 2.000-2.001, 18 días para el periodo 2.001-2.002, 19 días para el periodo 2.002-2.003, 20 días para el periodo 2.003-2.004, 21 días para el periodo 2.004-2.005, 22 días para el periodo 2.005-2.006, 23 días para el periodo 2.006-2.007, 24 días para el periodo 2.007-2.008, 25 días para el periodo 2.008-2.009, 26 días para el periodo 2.009-2.010, 27 días para el periodo 2.010-2.011, 28 días para el periodo 2.011-2.012, 29 días para el periodo 2.012-2.013, 30 días para el periodo 2.013-2.014, los cuales suman la cantidad de 360 días a razón de bolívares 285,71 que es el último salario devengado. El total del concepto de vacaciones vencidas, no disfrutadas ni canceladas arroja la cantidad de ciento dos mil ochocientos cincuenta y cinco bolívares con sesenta céntimos (Bs. 102.855,60).

3. Por concepto de bono vacacional vencido y no cancelado conforme a los términos del artículo 192 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 01/02/98 hasta el día 14/04/14 es decir dieciséis (16) años, dos (2) meses y trece (13) días le corresponden los días y años siguientes: 7 días para el periodo 1.998-1.999, 8 días para el periodo 1.999-2.000, 9 días para el periodo 2.000-2.001, 10 días para el periodo 2.001-2.002, 11 días para el periodo 2.002-2.003, 12 días para el periodo 2.003-2.004, 13 días para el periodo 2.004-2.005, 14 días para el periodo 2.005-2.006, 15 días para el periodo 2.006-2.007, 16 días para el periodo 2.007-2.008, 17 días para el periodo 2.008-2.009, 18 días para el periodo 2.009-2.010, 19 días para el periodo 2.010-2.011, 20 días para el periodo 2.011-2.012, 21 días para el periodo 2.012-2.013, 30 días para el periodo 2.013-2.014, los cuales suman la cantidad de 240 días a razón de bolívares 285,71 que es el último salario devengado. El total del concepto de bono vacacional vencidos, no disfrutadas ni canceladas arroja la cantidad de sesenta y ocho mil quinientos cincuenta y siete bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 68.570,40).

4. Por concepto de vacaciones fraccionadas, conforme a los términos del artículo 196 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, es decir desde el día 01/02/14 hasta el día 14/04/14 le corresponden 5,00 días a razón de bolívares 285,71 de salario normal lo cual arroja la cantidad de un mil cuatrocientos veintiocho bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 1.428,55).

5. Por concepto de bono vacacional fraccionado, conforme a los términos del artículo 196 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, es decir desde el día 01/02/14 hasta el día 14/04/14 le corresponden 5,00 días a razón de bolívares 285,71 de salario normal lo cual arroja la cantidad de un mil cuatrocientos veintiocho bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 1.428,55).

6. Por concepto de utilidades fraccionadas, conforme a los términos de los artículos 131 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, es decir desde el día 01/02/14 hasta el día 14/04/14 le corresponden 7,5 días a razón de bolívares 285,71 de salario normal lo cual arroja la cantidad de dos mil ciento cuarenta y dos bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 2.142,82).

7. Por concepto de cesta ticket conforme a los términos del artículo 2 Ley de Alimento para los Trabajadores, la cantidad de 944 días a razón de de Bs. 31,75 lo cual totaliza la cantidad de veintinueve mil novecientos setenta y dosinco bolívares (Bs. 29.972,00).

Se condena a la parte demandada TRANSPORTE DE PESCADO LA CHIQUINQUIRA, C.A. a pagar al demandante ciudadano JOSE LUIS BELLOSO MONTERO la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 350.393,12). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo es decir desde el día 14/04/14 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada es decir desde el 08/04/15 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 y 205.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria