REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintitrés de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: VP01-S-2015-000174
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha treinta (30) de Marzo de 2015 por la apoderada judicial abogada Andreína Fernández, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 126.836, en representación de la parte demandada GRASAS BERMUDES, C.A., representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas y el abogado Juan Manuel Villa, inpreabogado N° 132.911 asistiendo al ciudadano ANGEL CUSTODIO ROO LUGO en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de veinticuatro mil ciento noventa bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 24.190,37), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,
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