REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintitrés de abril de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: VP01-L-2015-000457

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha treinta (30) de Marzo de 2015 por el abogado en ejercicio Cedric Muñoz, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 163.669, asistiendo al ciudadano Eric Schmilinsky Ochoa en su carácter de Director Principal de la parte demandada CAMIONES MARACAIBO, C.A. (CAMIOMARCA), representación que se evidencian de Acta Constitutiva que se encuentra agregada a las actas y el abogado Gabriel Millano, inpreabogado N° 128.620 asistiendo al ciudadano ALEXANDER ANTONIO PRIETO AGUIRRE en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de sesenta y siete mil cuatrocientos veinte bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 67.420,17), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,