REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
 
 
Maracaibo, veintidós de abril de dos mil quince
 
 
205º y 156º
 
 
ASUNTO: VP01-L-2012-000068
 
 
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veinte (20) de Abril de 2015 por la Dra. Janeth Teresa González Colina, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.163, en su carácter de Procuradora General del Estado Zulia en representación de la parte demandada GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas y el abogado Carlos Del Pino, inpreabogado N° 126.431 asistiendo a la ciudadano ANA JOSEFA FORTOUL CARRILLO en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal  una  vez   analizadas   los   términos   en   los  cuales fue redactada la  presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de treinta y siete mil veintiséis bolívares con un céntimo (Bs. 37.026,01), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada,  se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Se ordena regresar a las Partes los escritos de pruebas y los respectivos anexos consignados en la Audiencia Preliminar.
 
EL  JUEZ,
 
ABOG. ANTONIO BARROSO                                               LA SECRETARIA,
 
 
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