REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: VP01-L-2013-001380
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veintitrés (23) de Marzo de 2015 por la abogada en ejercicio Gilda Carleo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 53.665, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, C.A, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas y la abogada Jackelin Blanco, inpreabogado N° 114.708. asistiendo a la ciudadana ROSITA MARIA PALMA SUREZ en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de ochenta mil treinta y nueve bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 80.039,86), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, dándole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Se ordena regresar a las Partes los escritos de pruebas y los respectivos anexos consignados en la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,
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