ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000292
PARTE ACTORA: DOUGLAS ANTONIO CABRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados ALEXANDER DE JESUS COLINA y MARÍA VICTORIA GRANADOS, Inpreabogados N° 214.752 y 96.059 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE MUEBLES CITY VEN, C.A. y OMAR ALAMI EL KADI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Raúl Brito y Rafael Añez Urdaneta, Inpreabogados N° 202.434 y 225.985 respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Accidente de Trabajo
En el día hábil de hoy, 14 de Abril de 2015, siendo las 11:27 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano DOUGLAS ANTONIO CABRERA en su carácter de parte actora asistido por los apoderados judiciales abogados Alexander Colina y María Granados y FABRICA DE MUEBLES CITY VEN, C.A. y el ciudadano OMAR ALAMI EL KADI en su carácter de parte demandada, debidamente representada y asistido por sus apoderados judiciales abogados Raúl Brito y Rafael Añez Urdaneta, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará el día 17/04/15 al demandante la cantidad de ciento sesenta mil bolívares (Bs. 160.000,00) con este pago se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el presente libelo por Prestaciones Sociales y Accidente de Trabajo y que damos por reproducidos en esta acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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