ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000038
PARTE ACTORA: MARIA ELENA RAMIREZ CORREA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Yetsy Urribarri, Inpreabogado N° 105.484.
PARTE DEMANDADA: ABASTO FREDDY y MIRIAN JARAMILLO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 10 de Abril de 2015, habiéndose celebrado el día 31/03/15 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encuentra presente la parte actora MARIELA ELENA RAMIREZ CORREA asistida por la apoderada judicial abogada PATRICIA SÁNCHEZ en su condición de Procuradora de Trabajadores. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada ABASTO FREDDY y MIRIAN JARAMILLO, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del literal a y b del artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 08/05/08 hasta el día 20/12/12 es decir cuatro (4) años, siete (7) meses y doce (12) días, la cantidad de 277 días a los diferentes salarios percibidos como se especifican en el libelo y los cuales se dan por reproducidos en esta sentencia, lo cual totaliza la cantidad de doce mil novecientos cincuenta y cinco bolívares con veintiún céntimos (Bs. 12.955,21).
2. Por concepto de vacaciones vencidas desde el 08/05/08 hasta 08/05/09 conforme a los términos del artículo 190 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Le corresponden 15,00 días a razón de bolívares 68,25 de salario normal lo cual arroja la cantidad de un mil veintitrés bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 1.023,75).
3. Por concepto de vacaciones vencidas desde el 08/05/09 hasta 08/05/10 conforme a los términos del artículo 190 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Le corresponden 16,00 días a razón de bolívares 68,25 de salario normal lo cual arroja la cantidad de un mil noventa y dos bolívares (Bs. 1.092,00).
4. Por concepto de vacaciones vencidas desde el 08/05/10 hasta 08/05/11 conforme a los términos del artículo 190 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Le corresponden 17,00 días a razón de bolívares 68,25 de salario normal lo cual arroja la cantidad de un mil ciento sesenta bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 1.160,25).
5. Por concepto de vacaciones vencidas desde el 08/05/11 hasta 08/05/12 conforme a los términos del artículo 190 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Le corresponden 18,00 días a razón de bolívares 68,25 de salario normal lo cual arroja la cantidad de un mil doscientos veintiocho bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 1.228,50).
6. Por concepto de bono vacacional vencido desde el 08/05/08 hasta 08/05/09 conforme a los términos del artículo 196 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Le corresponden 7,00 días a razón de bolívares 68,25 de salario normal lo cual arroja la cantidad de cuatrocientos setenta y siete bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 477,75).
7. Por concepto de bono vacacional vencido desde el 08/05/09 hasta 08/05/10 conforme a los términos del artículo 196 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Le corresponden 8,00 días a razón de bolívares 68,25 de salario normal lo cual arroja la cantidad de quinientos cuarenta y seis bolívares (Bs. 546,00).
8. Por concepto de bono vacacional vencido desde el 08/05/10 hasta 08/05/11 conforme a los términos del artículo 196 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Le corresponden 9,00 días a razón de bolívares 68,25 de salario normal lo cual arroja la cantidad de seiscientos catorce bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 614,25).
9. Por concepto de bono vacacional vencido desde el 08/05/11 hasta 08/05/12 conforme a los términos del artículo 190 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Le corresponden 15,00 días a razón de bolívares 68,25 de salario normal lo cual arroja la cantidad de un mil veintitrés bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 1.023,75).
10. Por concepto de vacaciones fraccionadas conforme a los términos del artículo 196 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Le corresponden 13,33 días a razón de bolívares 68,25 de salario normal lo cual arroja la cantidad de novecientos nueve bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 909,77).
11. Por concepto de bono vacacional fraccionado conforme a los términos del artículo 196 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Le corresponden 9,30 días a razón de bolívares 68,25 de salario normal lo cual arroja la cantidad de seiscientos treinta y cuatro bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 634,72).
12. Por concepto de utilidades fraccionadas conforme a los términos del artículo 131 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Para el periodo desde el día 01/01/12 hasta el día 20/12/12, le corresponden 27,50 días a razón de bolívares 68,25 de salario normal lo cual arroja la cantidad de un mil ochocientos setenta y seis bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 1.876,87).
13. Por concepto de diferencia salarial a los diferentes salarios percibidos como se especifican en el libelo y los cuales se dan por reproducidos en esta sentencia y lo cual arrojan la cantidad de tres mil sesenta y dos bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 3.062,84)
Se condena a la parte demandada ABASTO FREDDY y la ciudadana MIRIAN JARAMILLO a pagar a la demandante ciudadana MARIA RAMIREZ la cantidad de VEINTE SEIS MIL SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 26.605,66). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo es decir desde el día 20/12/12 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trajadores y las Trabajadoras.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada es decir desde el 13031/15 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 y 204.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
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