ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001659

PARTE ACTORA: DEIVI RAMON VERA TERAN

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada TATIANA MUÑOZ, inpreabogado N° 96.070.

PARTE DEMANDADA: SUBWAY PLAZA DE LA REPUBLICA C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Marcos Fuenmayor, Inpreabogado N° 124.420.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 10 de Abril de 2015, siendo las 10:01 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano DEIVI RAMON VERA TERAN en su carácter de parte actora asistida por la abogada Tatiana Muñoz y SUBWAY PLAZA DE LA REPUBLICA C.A en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial el apoderado judicial abogado Marcos Fuenmayor, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga la cantidad de catorce mil bolívares (Bs. 14.000,00) en cheque de la cuenta corriente N°0116-0172-23-0012427860 de Fuenmayor Perez Marcos en el Banco Occidental de Descuento, cheque N° 22000291, a la orden de Deivi Vera y con la mención NO ENDOSABLE. Con este pago se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo y que damos por reproducidos en esta acta. Las partes consignan transacción en seis (6) folios. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y los respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: