ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000595
PARTE ACTORA: MAYCKEL ENRIQUE MARQUEZ ACOSTA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LEANY INCIARTE ALMARZA
PARTE DEMANDADA: GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Bernardo Pisani.
MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,17 de Abril de 2015, siendo las 11:21 AM, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MAYCKEL ENRIQUE MARQUEZ ACOSTA y GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales,
quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de setecientos dieciséis mil doscientos once Bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 716.211,34) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar los cuales le son entregados en este acto a través de cheques girados en contra de la Institución Financiera BANCO PROVINCIAL signado bajo los números: 03947930 y 03947942 de los cuales se dejan copias simples para ser agregados al expediente. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes presentan escrito contentivo de diez (10) folios útiles y cinco (5) folios anexos


El Juez

El Secretario

Abog. Frank Guanipa





Los Presentes