ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000276
PARTE ACTORA: PAURELIS DE YANEIRYS MONTIEL RAMIREZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ROSA PORTILLO
PARTE DEMANDADA: C.E.I.P PASTOR OROPEZA, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Glennys Urdaneta.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy,14 de Abril de 2015, siendo las 11:21 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos PAURELIS DE YANEIRYS MONTIEL RAMIREZ y C.E.I.P PASTOR OROPEZA, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de quince mil Bolívares (Bs. 15.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le serán entregados a la ciudadana extrabajadora de la siguiente manera: a solicitud de la ciudadana demandante, el pago será en efectivo. Por ante el tribunal a las 11:00 a.m. el día siete de mayo de 2015 la cantidad de siete mil quinientos Bolívares (Bs.7.500, 00) y para el día 0cho (8) de Junio de 2015 la cantidad de siete mil quinientos (Bs.7.500,00) para completar lo ofrecido. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes.
El Juez
El Secretario
Abg. Frank Guanipa
Los Presentes
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