REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia

Maracaibo, lunes trece (13) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: VP01-N-2015-000038

ADMISIÓN DE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES
Fue presentado escrito en fecha seis (6) de abril del 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y solicitud subsidiaria de medida cautelar de suspensión temporal de efectos del acto administrativo, incoado por el profesional del Derecho Ricardo Rubio Fermín, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 133.646 actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el acto administrativo contenido en la certificación de accidente de trabajo N° CMO: 0126-2014 de fecha tres (3) de abril de 2014 y notificada a su representada mediante oficio N° USDZ-0268-2014 de fecha siete (7) de abril de 2014 dictada por la ciudadana Dra. DELIA T. PARRA, en su carácter de Médica de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia (DIRESAT-ZULIA), órgano adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
En fecha diez (10) de abril del presente año, se le dio entrada y estando dentro del término previsto en los artículos 36 y 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Superior, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, para lo cual considera:
-I-
COMPETENCIA
A los efectos de determinar la competencia de esta Alzada para conocer el presente recurso de nulidad, resulta necesario hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial nº 39.447 de la misma fecha, -reimpresa por error material en la Gaceta Oficial nº 39.451 de fecha 22 de junio del mismo año-, la cual en su articulado no menciona expresamente a que Juzgados corresponde la competencia para conocer las nulidades de las decisiones o actos administrativos emanados de el Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
Al respecto, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 27 de fecha 25 de mayo de 2011 (Caso: AGROPECUARIA CUBACANA C.A.), determinó que corresponde a los órganos de la jurisdicción laboral conocer y decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
En este sentido, siendo que la Ley en materia Contencioso Administrativa no incluyó dentro de los asuntos que deben conocer los órganos de la jurisdicción contenciosos administrativa, las acciones de nulidad contra los actos administrativos emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) o de los órganos adscritos al mismo, con ocasión de la aplicación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y en su artículo 25 numeral 3 sólo excluye expresamente de la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del Trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo (Providencias Administrativas emanadas de la Inspectoría del Trabajo), este Tribunal, atendiendo al criterio citado y de conformidad con lo previsto expresamente en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cual establece que mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, corresponde a los Juzgados Superiores con competencia en materia de trabajo, conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, los recursos contencioso administrativos contenidos en la relatada Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, dentro de los que se encuentran los actos administrativos dictados por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), y observando el Juzgado que el presente recurso fue incoado contra un acto administrativo dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia de las correspondientes a la competencia de este Juzgado por el territorio, éste órgano jurisdiccional se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad del acto identificado. Así se establece.-
-II-
ADMISIBILIDAD
Las causales de inadmisibilidad con las siguientes:
Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa:
De un examen exhaustivo de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, este Juzgado Superior ADMITE cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto. Así se decide.-
III
DEL PROCEDIMIENTO
Admitido como ha sido el presente recurso contencioso administrativo, pasa este Juzgado Superior a establecer el procedimiento que regirá la tramitación del presente asunto, para lo cual es importante citar el artículo 76 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el cual es del siguiente tenor:
“Artículo 76. Este procedimiento regirá la tramitación de las demandas siguientes:
1. Nulidad de actos de efectos particulares y generales.
2. Interpretación de leyes.
3. Controversias administrativas.”

Así las cosas, y en observancia del artículo antes transcrito, se concluye que la presente causa debe ser tramitada por el “procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, previsto en la Sección Cuarta, Capitulo II del Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.-


IV
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: COMPETENTE, para conocer el presente del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y solicitud subsidiaria de medida cautelar de suspensión temporal de efectos del acto administrativo, incoado por el profesional del Derecho Ricardo Rubio Fermín, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 133.646 actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C. A., contra el acto administrativo contenido en la certificación de accidente de trabajo N° CMO: 0126-2014 de fecha tres (3) de abril de 2014 y notificada a su representada mediante oficio N° USDZ-0268-2014 de fecha siete (7) de abril de 2014 dictada por la ciudadana Dra. DELIA T. PARRA, en su carácter de Médica de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia (DIRESAT-ZULIA), órgano adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). SEGUNDO: SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto; y en consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo SE ORDENA NOTIFICAR a la ciudadana DIRECTORA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ZULIA (DIRESAT-ZULIA); al ciudadano FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA; y al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; remitiéndoles a los referidos funcionarios copias certificadas de la solicitud de nulidad, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Notificar a la ciudadana ANGELICA DE JESUS ACURERO OLMOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° V-15.059672 TERCERO: SE ACUERDA SOLICITAR, a la ciudadana DIRECTORA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ZULIA. (DIRESAT-ZULIA), la remisión del expediente administrativo o de los antecedentes correspondientes, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la constancia en actas de su notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. CUARTO: SE DEJA ESTABLECIDO, que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, el Juzgado fijará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. QUINTO: SE ORDENA, abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la solicitud de amparo cautelar y solicitud subsidiaria de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, contenida dicha solicitud en el escrito de nulidad, decisión la cual, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, será decidida dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la apertura del cuaderno.

La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE y OFICIESE.-

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), a los trece (13) días del mes de abril de dos mil quince (2015). AÑO 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACION.
JUEZ SUPERIOR,

ABG. OSBALDO JOSÉ BRITO ROMERO



EL SECRETARIO

ABG. MELVIN NAVARRO



Nota: En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.). Anotada bajo el N° PJ0142015000039

EL SECRETARIO

ABG. MELVIN NAVARRO




VP01-N-2012-000041