REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veinte (20) de abril de dos mil quince (2015).
205º y 156º
ASUNTO: VP21-S-2015-000185


Parte Consignante: PRODUCTION LOGGIN SPECIALISTS, CA, domiciliada procesalmente en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de
la Parte Consignante: LISBETH MARCANO, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 28.951.

Parte Beneficiaria: EDUARDO LUZARDO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V- 3.637.258, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogada Asistente de
la Parte Beneficiaria: YAICELY VELASQUEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 210.638.

Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, veinte (20) de abril de dos mil quince (2015), siendo las 11:20 a.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia por ambas partes, realizada la distribución correspondiente, le correspondió el conocimiento de la presente causa para la realización de la audiencia preliminar a este Tribunal, comparece la parte beneficiaria ciudadano EDUARDO LUZARDO, asistido por la abogada en ejercicio YAICELY VELASQUEZ, así como la abogada en ejercicio LISBETH MARCANO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte consignante PRODUCTION LOGGIN SPECIALISTS, CA. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte oferida la cantidad de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 29.906,61), dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia No. 10518794 de fecha 26 de marzo de 2015 girado contra el Banco Occidental de Descuento sucursal Ciudad Ojeda Centro, a nombre del ciudadano EDUARDO LUZARDO, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador". En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.