REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, quince (15) de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: VP21-S-2015-000173


Parte Beneficiaria: ANTONIO JOSUE CUEVAS VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.870.148, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: MARIA NAVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.137.


Parte Consignante: TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A. domiciliada procesalmente en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte consignante: FRANCYS PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 224.391.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Hoy, 15 de abril 2015, siendo las 11:00 am día y hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar, comparece el ciudadano ANTONIO JOSUE CUEVAS VASQUEZ, en su condición de parte oferida, asistido por la abogada en ejercicio MARIA NAVA, así como la abogada en ejercicio FRANCYS PEREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa oferente TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 25.196,79), dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia No.
42001747 de fecha 1 de abril de 2015, girado contra el Banco Mercantil sucursal Ciudad Ojeda, a nombre de la parte beneficiaria, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene el ciudadano ANTONIO CUEVAS con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.