REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintinueve (29) de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: VP21-S-2015-000201
Beneficiaria: GREGORY JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.446.713 , domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: LUIBERT ARTEAGA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.910.
Parte Consignante: S & B TERRAMARINE SERVICES, C.A., Avenida Padilla, Edificio Miranda, frente a Makro, Maracibo del Estado Zulia.- y Avenida 41, Calle San Martin, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte Consignante: GIUSEPPE BOVE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° y 117.277.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales
Hoy, 29 de Abril de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano GREGORY JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-12.446.713, quien se encuentra representado por el abogado LUIBERT ARTEAGA inscrito en el inpreabogado bajo el número 135.910, así como el abogado GIUSEPPE BOVE BOVE inscrito en el inpreabogado bajo el número 117.277 en su carácter de apoderado judicial de la empresa consignante S & B TERRAMARINE SERVICES, C.A. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representante judicial de la empresa consignante S & B TERRAMARINE SERVICES, C.A. expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa demandada ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de DOCE MIL TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 12.037,64), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable librado en contra del Banco Banesco, número 00025004 de fecha: 15-04-2015 a nombre del ciudadano GREGORY JOSE FERNANDEZ GONZALEZ y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la parte beneficiaria". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido.