REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
Asunto: VP21-L- 2015-000190.
Parte Actora: JOSE RODRIGO URBINA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.315.443, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Abogado Asistente de
La Parte Actora: CARMEN VILORIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 165.755.
Parte Demandada: ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS II HERMANOS RS, domiciliada en el Estado Zulia.
Apoderado Judicial
de la Parte Demandada: MARIA NAVA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.137
Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día de hoy, veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2.015), siendo las 12:27 p.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la audiencia por las partes, comparecen a la misma el ciudadano JOSE RODRIGO URBINA GONZALEZ, actuando como parte actora, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN VILORIA, así como la abogada en ejercicio MARIA NAVA, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, tal como se desprende de las actas procesales. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES (Bs. 117.528,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto de la siguiente manera: 1) cheque de gerencia No. 66084844 de fecha 23 de Abril de 2015, girado contra el Banco Mercantil Banco Universal, por la cantidad de SESENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs.60.000,00) a favor del ciudadano JOSE URBINA 2) cheque de gerencia No. 10398790 de fecha 12 de enero de 2015, girado contra el Banco Occidental de Descuento sucursal Cabimas, por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.57.528,00) a favor del ciudadano JOSE URBINA no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al extrabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada.