REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintitres (23) de Abril de dos mil quince
200º y 152º
ASUNTO: VP21-L-2014-0000211
Parte Actora: ANA LUCIA PAREDES HIDALGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 4.704.151, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
De la parte actora: AURA MEDINA, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.531.
Parte Demandada: ANA MARIA AGELVIS, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
De la parte demandada: JHONNY ANTONIO MORALES NAVA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 57.287 .
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
Hoy, 23 de Abril de 2015, comparecen por ante este despacho la ciudadana en ANA LUCIA PAREDES HIDALGO, actuando en su condición de parte actora en el presente asunto, debidamente representada por la ciudadana AURA MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 116.531, actuando en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia y además apoderada judicial de la antes indicada ciudadana en el presente asunto, así como la ciudadana ANA MARIA AGELVIS, actuando como parte demandada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JHONNY ANTONIO MORALES NAVA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 57.287, a fin de realizar un arreglo motivo por lo cual resulta innecesario proceder a la ejecución forzosa del presente asunto, dada la intervención realizada por la Jueza en el presente asunto. Dándose así inicio a este acto el Apoderado Judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000), suma ésta correspondiente a la pretensión del actor, convenida la cual incluye la indexación e intereses de mora, cantidad esta cancelada en este acto mediante cheque número 90000275 a nombre de la demandante girado en contra del Banco Occidental de Descuento, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora demandante". En este Estado interviene la representación judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto mi representada esta conforme con la misma, no quedando la parte demandada a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene archivar el presente asunto.