REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, diecisiete de abril de dos mil quince
204º y 155º


ASUNTO: VP21-L-2014-000639

Parte Actora: ANA BEATRIZ COLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.661.835, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte actora: MILEIDYS CAROLINA MAVAREZ CORONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 160.826.

Parte Demandada: NICO ANTONIO URDANETA y NAYDALI DEL CARMEN URDANETA CARDOZO, domiciliada en el sector San Ignacio, carretera Lara Zulia, antes del restaurante El Rincón del Llano, a dos (02) kilómetros antes del peaje de Santa Rita, en el sentido Maracaibo-Cabimas, en el municipio Santa Rita del estado Zulia.


Apoderados Judiciales
de la parte demandada: VICTOR JOSE CARDENAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18880 .



Motivo: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES

Hoy, 17 de de 2015, comparecieron por ante éste Tribunal la ciudadana ANA BEATRIZ COLINA, en su condición de parte demandante, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MILEIDYS CAROLINA MAVAREZ CORONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 160.826, así como el abogado en ejercicio: VICTOR JOSE CARDENAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.880, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, quienes de mutuo acuerdo y de forma verbal solicitan al Tribunal que la presente audiencia sea adelantada para el día de hoy 17/04/2015, a las 09:54 p.m, éste Tribunal provee conforme a lo solicitado y procede a la celebración de la presente audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este primer encuentro. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 56.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por la trabajadora en su libelo de demanda, y convenidos en este acto por las partes, los cuales son cancelados mediante Cheque N°73431127, girado en contra del Banco Bicentenario Banco Universal, Cabimas, a nombre del reclamante, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada.