REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veinticuatro (24) de Abril de dos mil quince (2.015)
205º y 156º

ASUNTO: VP21-L-2015-000070

Parte Actora:

EDUARDO ENRIQUE GARCIA SANTIAGO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.328.632 , domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogados Apoderados
De la parte actora.-
JUAN ALVARADO, JOSE MELEAN, JOSE VASQUEZ , Abogado en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139444 , 85327, 169895.

Parte Demandada:

DEPOSITO DON TITO, C.A ,domiciliada en Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Representante de la
Parte Demandada:

ARISTOTELES FERNANDEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.840.222 , domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su carácter de presidente de la empresa demandada.

Abogado Asistente del
Representante de la
parte Demandada

HENRY ALVARADO , venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 34012

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.


Hoy, Veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Quince (2015), siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora EDUARDO ENRIQUE GARCIA SANTIAGO, asistido por su apoderado judicial el abogado en ejercicio JUAN ALVARADO, asi como también el Ciudadano ARISTOTELES FERNANDEZ en su carácter de presidente de la empresa demandada DEPOSITO DON TITO, C.A, según consta en actas. asistido por el abogado en ejercicio HENRY ALVARADO . Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de VEINTIDÓSMIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UNO CENTIMOS (Bs.F. 22..540,51), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque N° 84000006 de la Institución Bancaria BOD , cuenta N° 0116-0107-32-0022752366 , a la orden del Ciudadano EDUARDO ENRIQUE GARCIA SANTIAGO, de fecha 24-04-15 del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto.