REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Trece (13 ) de Abril de Dos Mil Quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO : VP21-S-2015-000004
Parte Oferida: MARIA DE JESUS QUINTERO QUINTERO, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V13.641.360 , mayor de edad, domiciliado en Municipio, Simón Bolívar del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte Oferida.-
MARIANELA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 37921.
Parte Oferente : , TRANSPORTE RODGHER, C.A domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
de la parte Oferente:
MAYRA PARRA Y FRANCISCO DIAZ DORTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 49326 Y 140524.
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Motivo: Oferta Real de Pago.
Hoy, Trece (13 ) de Abril de Dos Mil Quince (2015), siendo las 11: 00 a.m dia y hora fijada por este Triunal para que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto , comparecen la parte Oferida MARIA QUINTERO, asistido por la abogado en ejercicio MARIANELA MORALES, así como también el abogado en ejercicio FRANCISCO DIAZ DORTA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente TRANSPORTE RODGHER, C.A , domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, lo cual consta en copia del documento poder que consigna enesnte acto constante de 04 folios utiles y presento a efecto videndi original del mismo, quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado interviene la parte Oferente y exponen lo siguiente: Manifiesto al Tribunal que no estoy de acuerdo con el monto de la cantidad cosignada y ofrecida en este asunto por la parte oferente lo siguiente : "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte Oferida la cantidad de CIENTO DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.F. 116.911,70 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque de Gerencia no endosable , N° 44855094 de la Institución Bancaria Banco Mercantil , cuenta N° 0105-0195-48-1195003846 a la orden de la Ciudadana QUINTERO MARIA, de fecha 07-01-15. del cual se consigno copia simple para ser agregadas a actas, y el mismo se encuentra consignada en actas y pido al Tribunal entregar el mencionado cheque a la parte Oferida. Dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales le corresponden al Trabajador y se describen en los anexos que se consignaron junto con la solicitud ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte Oferida , quien expone lo siguiente: “Manifiesto al Tribunal y a la parte oferente que no estoy de acuerdo con el monto de la cantidad consignada y ofrecida en este asunto por la parte oferente , por cuanto los cálculos realizados para el calculo de los conceptos fueron realizado con el salario básico devengado durante el tiempo de suspensión de la relación por la enfermedad ocupacional sufrida durante la relación laboral y además no se aplico lo establecido en la contratación colectiva y también dentro de lo ofertado no se encuentra la indemnización por la enfermedad. Razón por la cual por razones de necesidad acepto recibir en este acto la cantidad total de dinero consignado como adelanto de prestaciones sociales , y me reservo el derecho de reclamar las diferencias y cualquier otro concepto no incluido en los montos ofertados, por lo que pido al tribunal me sea entregada dicha cantidad como adelanto de prestaciones sociales y sin que ello implique renuncia alguna a mis derechos laborales e indemnización por enfermedad. Es Todo”..