REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente Nro. 1633-14
Competencia

En fecha 15 de agosto de 2014 se recibió proveniente del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los abogados Rodolfo Plaz Abreu y Valm. Díaz Ibarra, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 12.870 y 91.069, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio JHON DEWAR & SONS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, endecha 291 de marzo de 1999, bajo el Nro. 17, Tomo 297-A-Qto., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo signada con letras y números SEDEBAT-SF-ZL-RC-2012-059 y su respectiva Planilla de liquidación ambas fecha 28 de noviembre de 2012 emanadas por la Intendencia Tributaria Municipal de la Alcaldía del Bolivariana del Municipio San Francisco del Estado Zulia; cuyo poder de representación cursa en los folios 23 al 27 del expediente judicial.
Tal remisión fue efectuada con ocasión a la decisión dictada el 11 de marzo de 2013 por el referido Tribunal por haberse declarado Incompetente por el territorio y declinó la competencia para conocer del Recurso Contencioso Tributario a este Juzgado Superior.
En el aludido recurso contencioso la contribuyente manifiesta que producto de la investigación fiscal iniciada por el Licenciado Eduardo Ramón Pérez Fernández, auditor adscrito al Servicio Desconcentrado Bolivariano de Administración Tributaria (SEDEBAT) del Municipio San Francisco del Estado Zulia, fue levantada en fecha 14 de septiembre de 2012, el Acta de Reparo Fiscal signada con letras y números SEDEBAT-SF-ZL-ARF-2012-098, mediante la cual se formulo reparo por concepto de Impuesto sobre la Actividades Económicas para el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2008 y 31 de diciembre de 2011. Igualmente Señala la recurrente que en virtud de no haber presentado los descargos correspondientes, en fecha 28 de noviembre de 2012 la Intendencia Tributaria Municipal de la Alcaldía del Bolivariana del Municipio San Francisco del Estado Zulia, dictó la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo signada con letras y números SEDEBAT-SF-ZL-RC-2012-059 y su respectiva Planilla de liquidación confirmando el reparo formulado en el Acta Fiscal previamente identificada además de proceder a la Liquidación de Dos Millones Trescientos Treinta y Tres Mil Ochocientos Cincuenta y Un Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 2.333.851.84) por concepto de multas y Trescientos Diez Mil Trescientos Sesenta y Tres Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 310.363,57) por concepto de intereses moratorios; y, es contra esta resolución que interponen el Recurso Contencioso Tributario.

Consideraciones
1. El Recurso Contencioso Tributario bajo examen fue interpuesto el 1 de marzo de 2013 ante el Juzgado Unidad de recepción de documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Area Metropolitana de Caracas.
Y, el 11 de marzo de 2013 el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario declinó la competencia en este órgano jurisdiccional, con fundamento en lo que a continuación se transcribe:
“(…) del análisis exhaustivo del expediente, este Tribunal observa que las actividades que en principio dieron origen al exigido pago del impuesto, Multas e Intereses, se materializaron en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, atendiendo en su oportunidad a las disposiciones contenidas en la Ordenanza de Impuesto Sobre Actividades Económicas de dicho Municipio, pues según se desprende tanto del Acta de Reparo Fiscal N° SEDEBAT-SF-ZL-ARF-2012-098 levantada el 14 de septiembre de 2012 como de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo signada con letras y números SEDEBAT-SF-ZL-RC-2012-059, la recurrente posee una sede administrativa ubicada en la Zona Industrial II etapa, Av. 67 entre calles 151 y 153 Galpón 151-180 del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y se encuentra inscrita en el Registro de contribuyentes llevado por la administración Tributaria Municipal, bajo la referencia N° 2000050518, entendiéndose entonces que la contribuyente posee un establecimiento permanente en jurisdicción de dicho Municipio.
(…)
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer del Presente Recurso Contencioso Tributario y en tal virtud, declara:

PRIMERO: de conformidad a lo previsto en los artículos 69 y 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA LA COMPETENCIA, para conocer de este Recurso Contencioso Tributario al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana con sede en Maracaibo y con competencia territorial en la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

SEGUNDO: A tenor de lo establecido en el artículo 69 en concordancia con el 71, ambos del prenombrado Código, se otorga el lapso de cinco (05) días de despacho, posteriores a la fecha de publicación del presente pronunciamiento, para que las partes planteen la regulación de competencia y, una vez vencido éste, si las partes no hubiesen hecho uso de ese derecho, el Tribunal procederá a remitirlo al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana….”.
(Destacado del Tribunal remitente).

A tal efecto, para decidir esta Juzgadora observa:
Prevé el artículo 330 del Código Orgánico Tributario de 2001 que “la jurisdicción y competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario se ejercerán en forma excluyente de cualquier otro fuero, por lo que no podrá atribuirse la competencia a otra jurisdicción ni a otros Tribunales de distinta naturaleza”.
En el mismo sentido, el artículo 333 eiusdem establece la creación de Tribunales Contenciosos Tributarios en diferentes ciudades del país, con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes y el adecuado desenvolvimiento de los procedimientos judiciales.
En razón de ello, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Resolución Nro. 2003-0001 de fecha 21 de enero de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 37.622 del día 31 del mismo mes y año, resolvió crear seis (6) Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios con sedes en diferentes ciudades del interior de la República, incluyendo este Órgano.
Posteriormente, en fecha 25 de agosto de 2003 la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a fin de materializar lo dispuesto en el instrumento antes identificado, dictó la Resolución Nro. 1.460 publicada en la Gaceta Oficial Nro. 37.766 del 2 de septiembre de 2003, en la cual fijó la sede y la competencia de este Tribunal señalando en su artículo 1° que “El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana con sede en Maracaibo y competencia territorial en la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (…)”; y el artículo 2° estableció que “Las causas que se venían conociendo en los Tribunales Contenciosos Tributarios de la Región Capital las continuarán conociendo hasta la culminación del proceso. Las nuevas causas serán recibidas por el tribunal mencionado en el artículo primero de la presente resolución, según su competencia en razón del territorio”.
Del análisis de la referida Resolución Nro. 1.460, se constata el criterio atributivo de competencia a favor de este Tribunal para conocer las nuevas causas; razón por lo cual, corresponde a este Juzgado el conocimiento de las nuevas causas que se generen dentro de su ámbito espacial de competencia.
Ahora bien, conforme se desprende del Libro de Actas y del Libro Diario de este Tribunal, en fecha 9 de septiembre de 2003 se constituyó este Tribunal, el cual empezó a despachar el 12 del mismo mes. Por lo cual, estima este Tribunal que el caso bajo examen no puede considerarse comprendido en la excepción competencial establecida por el artículo 2° de la Resolución 1.460 antes transcrita.
Por otra parte, la Administración recurrida es el Municipio San Francisco del Estado Zulia. El Tribunal declinante tomó en cuenta esta indicación, para determinar que este Tribunal era el competente; por lo cual aplicando el criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 01434 de fecha 15 de septiembre de 2004, caso: Papelería y Librería Tauro, C.A., en concordancia con el artículo 262 del Código Orgánico Tributario de 2001, la competencia le corresponde a este Tribunal, con competencia territorial en todo el Estado Zulia.
Se observa igualmente que la contribuyente no solicitó la regulación de la competencia, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente por disposición del artículo 332 del Código Orgánico Tributario de 2001. En razón de lo cual, este Tribunal resulta competente para el conocimiento de esta causa, conforme los artículos 330, 333 y 262 eiusdem, en concordancia con el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil.
Con base en lo expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACEPTA LA COMPETENCIA que le ha sido deferida por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, SE DECLARA COMPETENTE para el conocimiento del presente proceso y pasa a conocer el mismo.
3. En consecuencia, se ordena proseguir con la causa y de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001, notifíquese de la recepción del presente recurso contencioso tributario a la sociedad de comercio JHON DEWAR & SONS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, antes identificada, mediante boleta, en la persona de los abogados Rodolfo Plaz Abreu, Valm. Díaz Ibarra, Nelson Borjas Espinoza, Alejandro Galloti Urbano, Maria Báez Barcia, Adriana Bello Roosen y Mercedes Suárez Berti, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 12.870, 91.069, 115.374, 107.588, 130.527, 164.890 y 163.015, respectivamente, advirtiéndoseles que una vez conste en actas su notificación, se entenderá que está a derecho conforme lo previsto en el artículo 264 eiusdem, y podrá ejercer el derecho de recusación establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Una vez que la parte esté a derecho, notifíquese igualmente al Municipio San Francisco del Estado Zulia en la persona de su Síndico Procurador Municipal, al Alcalde y a la Administración Tributaria en la persona del Intendente Tributario del mismo municipio, comunicándoles que una vez consten en actas todas las notificaciones, comenzará a correr el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos a que se contrae el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; luego de lo cual empezará a transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho previstos en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001 para que puedan hacer oposición a la admisión del recurso y, de admitirse, se abrirá el período probatorio conforme lo establecido en el artículo 268 eiusdem. Asimismo, conforme a lo establecido en la parte final del Parágrafo Único del artículo 264 eiusdem, se le requerirá igualmente a la Administración Tributaria el envío del correspondiente expediente administrativo, en un plazo de cinco (5) días después que conste su notificación. Para la práctica de las notificaciones aquí ordenadas, se acuerda librar oficios acompañados de los recaudos respectivos. Se advierte a la parte recurrente la obligación que tiene de impulsar el proceso en los lapsos previstos en la Ley. Cúmplase con lo ordenado.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución correspondiente al expediente Nro. 1633-14, registrándose bajo el Nro. _________- 2014; y se libró boleta de notificación a la contribuyente.

La Secretaria,


ICJ/An