REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA







Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio


Cursa ante este Tribunal cobro de créditos fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por los abogados Maria Gabriela González Vásquez, Francisco Vásquez Pérez y Jesús Aranaga, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 126.445, 8.628 y 6.954, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en documento poder que corre inserto en los folios Nros. 13 al 15 del expediente judicial, contra la contribuyente REPRESENTACIONES GRECIA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30811211-9, asi como en el Registro de Información Municipal bajo el Nro. 216R000290, domiciliada en la Urbanización Canta Claro, Avenida 11C, inmueble Nro. 49B-12, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:
Plantean los representantes del Municipio Maracaibo del Estado Zulia que consta en actas, intimación de pago identificada con las siglas y números IMT-GCJ-197-2014, de fecha 21 de marzo de 2014, notificada a la contribuyente demandada el 15 de abril de 2014 en la persona de la ciudadana Semyr Villegas, titular de la cédula de identidad Nro. 10.318.687, en su carácter de Ama de Llaves de la misma, mediante la cual se le requirió el pago de las obligaciones tributarias detalladas en dicha intimación, y las cuales se dan por reproducidas en la presente, a favor del prenombrado Municipio, por un monto total de Doscientos Ochenta y Tres Mil Sesenta y Cinco Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 283.065,82).
Señala la parte actora que, una vez intimados estos montos, sin que la contribuyente haya solventado el mismo, ni demostrado su pago, los mismos son líquidos y exigibles.
Es por lo que con fundamento en razones de hecho y de derecho, y conforme a lo establecido en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2001, acuden ante este Juzgado a los fines de demandar mediante el Juicio Ejecutivo, a la contribuyente REPRESENTACIONES GRECIA, C.A., antes identificada, para que pague, lo que se detalla a continuación:
a) La cantidad de Doscientos Ochenta y Tres Mil Sesenta y Cinco Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 283.065,82), por concepto de Tributo e intereses moratorios.
b) La cantidad de Trescientos Dieciocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 318.449,04), por concepto de Multa, conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario, correspondiente al 112,5% del tributo omitido, conforme a la normativa a que se contrae el artículo 37 del Código Penal, en su término medio, aplicable al ilícito material de omisión de pago de las porciones del Tributo derivado del ejercicio habitual de sus actividades económicas, comerciales, industriales, de servicio y de índole similar en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por mandato supletorio del artículo 79 del Código Orgánico Tributario;
c) Los intereses causados desde la fecha de exigibilidad de cada una de las obligaciones tributarias especificadas en la demanda, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 38 de la “Ordenanza sobre Licencia de Impuesto a las Actividades Económicas Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole Similar en el Municipio Maracaibo”; y
d) El 10% del monto de la acción, que por omisión de pago, ha dado lugar a la presente acción, conforme a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, por concepto de costas procesales.
Igualmente los abogados actores solicitan que la intimación al pago del monto adeudado se practique a la contribuyente demandada en la persona de cualquiera de los ciudadanos María T. Cárdenas Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. 7.770.952, en su carácter de órgano de la contribuyente, o en cualquier otra persona que, conforme a lo previsto en el artículo 168 del Código Orgánico Tributario, y en el 98, numeral 2, y 103 de la Ordenanza sobre Licencia de Impuesto a las Actividades Económicas Comerciales, Industriales, de Servicio y de Índole Similar en el Municipio Maracaibo, se entienda facultada para ser receptora del acto procesal de intimación de la sociedad mercantil demandada, a objeto de que la contribuyente pague las cantidades antes detalladas por los conceptos referidos o demuestre haber pagado satisfactoriamente todo lo adeudado, en el lapso de cinco (5) días contados a partir de que conste en actas su intimación.
Finalizan los representantes de la República solicitando que de conformidad con lo establecido en el artículo 291, primer aparte, del Código Orgánico Tributario, y 591 del Código de Procedimiento Civil, se decrete medida de embargo ejecutivo sobre bienes pertenecientes a la contribuyente demandada, hasta por el doble de la cantidad demandada, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva a que se contrae el artículo 26 Constitucional, y se proceda a librar mandamiento de ejecución en términos generales a cualquier Juez de la República donde se encuentren bienes de la contribuyente deudora, con el objeto de dar cumplimiento con lo pretendido por el Fisco Municipal.

Consideraciones para Decidir
El artículo 289 del Código Orgánico Tributario de 2001 señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo…”, por lo cual, para la admisión de la demanda, debe este órgano examinar si están cumplidos en principio los requisitos exigidos en dicha norma.

A este respecto el Tribunal observa de actas que, de la Intimación de Pago identificada con las siglas y números IMT-GCJ-197-2014, de fecha 21 de marzo de 2014, notificada a la contribuyente demandada el 15 de abril de 2014 en la persona de la ciudadana Semyr Villegas, titular de la cédula de identidad Nro. 10.318.687, en su carácter de Ama de Llaves de la misma, se desprende que la demandada adeuda al Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cantidad total en moneda actual de Doscientos Ochenta y Tres Mil Sesenta y Cinco Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 283.065,82), por concepto de Tributo e intereses moratorios.
Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en el expediente Nro.1623-14, ADMITE la demanda de cobro de créditos fiscales intentada por el MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA contra la contribuyente REPRESENTACIONES GRECIA, C.A., antes identificada, le da el curso de ley y en consecuencia se ordena la INTIMACIÓN de REPRESENTACIONES GRECIA, C.A., en la persona de la ciudadana María T. Cárdenas Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. 7.770.952, para que apercibidos de ejecución y en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, pague o demuestre haber pagado al Municipio Maracaibo del Estado Zulia la cantidad total en moneda actual de Doscientos Ochenta y Tres Mil Sesenta y Cinco Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 283.065,82), por concepto de Tributo e intereses moratorios, al pago de todo lo cual se le intima.
Asimismo, se advierte a la contribuyente REPRESENTACIONES GRECIA, C.A., antes identificada, que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Líbrense recaudos de intimación.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Líbrese Despacho. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2014, Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Dra. Iliana Contreras J. La Secretaria,


Abg. Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el Nro. ________-2014 y se libro boleta de intimación dirigida a la contribuyente demandada.
La Secretaria,


Abog. Yusmila Rodríguez Romero
















ICJ/hr