REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente Nro. 1591-14
Admisión de Pruebas
En fecha 18 de marzo de 2014 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante este Juzgado por el ciudadano Gabriel Valdivieso Ruiz, portador de la cedula de identidad Nro. 12.070.308 en su carácter de representante de la firma unipersonal Gabriel Valdivieso Ruiz- Inversiones Alimenticias Doña Naranja y asistido por el abogado Luis Paz inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 19.540 contra los actos administrativos contenidos en las resoluciones identificadas con letras y números IMT-CJPS-4088-2012, de fecha 3 de agosto de 2012, IMT-CJPS-7258-2012 de fecha 26 de diciembre de 2012 emanada del Servicio Desconcentrado Municipal de administración Tributaria (SEDEMAT) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y de la Resolución 1794-2013 del 13 de junio de 2013, emanada de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
El 22 de abril de 2014 se libraron las notificaciones de ley, y el 4 de junio de 2014 el Alguacil consignó dichas notificaciones dirigidas a la Alcaldesa, Sindico Procurador Municipal e Intendente Municipal Tributario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
El 25 de julio de 2014 mediante resolución nro. 162-2014 se admitió el presente recurso contencioso tributario. Y el 28 del mismo mes y año se libró Oficio al Sindico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En este sentido, vistas las pruebas promovidas, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario de 2001 y siendo hoy el último de los tres días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
PRIMERO: En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la recurrente en el particular I de su escrito de promoción, SE ADMITEN las mismas dejando a salvo la verificación de la existencia en actas de los documentos señalados, así como el mérito que se le de a tales instrumentos.
SEGUNDO: En cuanto a los argumentos señalados por la representación del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en su escrito de Promoción de Pruebas en los particulares Segundo y Cuarto este Tribunal, INADMITE los mismos en virtud de versar sobre materia que será resuelta en sentencia definitiva.
TERCERO: Ahora bien, observa este Tribunal con respecto a la promoción del expresado expediente administrativo (particular tercero), que la consignación del mismo es una obligación de la recurrida conforme a lo pautado en el parágrafo único del artículo 264 del Código Orgánico Tributario, y visto igualmente que la recurrida remitió el expediente administrativo correspondiente en fecha 18 de septiembre de 2014, este Tribunal en consecuencia considera inoficiosa la evacuación del medio probatorio promovido. Así se declara
Se le recuerda a la parte recurrente el deber que tiene de impulsar el proceso.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Sindico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Iliana Contreras Jaimes La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, correspondiente al Expediente Nro. 1591-14 bajo el Nro. ________________-2014.
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero

ICJ/an