REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Cabimas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: VP21-L-2013-000338

PARTE DEMANDANTE: HERNANDO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.291.758, domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ y JOSÉ ALFONSO ZALAZAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.232 y 174.346, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AGRÍCOLA TORONDOY, C.A., domiciliada en la Calle El Tráfico, sin número, El Batey, Parroquia El Batey, Municipio Sucre del Estado Zulia, sin constar en actas los datos referidos a sus estatutos constitutivos.
APODERADOS JUDICIALES: Sin representación judicial constituida en las actas procesales.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

SENTENCIA ORAL

En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria, con ocasión del juicio que por motivo de cobro de Indemnizaciones por Accidente de Trabajo, interpuso el ciudadano HERNANDO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, en contra de la sociedad mercantil AGRÍCOLA TORONDOY, C.A., se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, dejándose expresa constancia de la no comparecencia del trabajador demandante y de la parte demandada, ni por sí ni por medio de representación judicial alguna; en virtud de lo cual se declara EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresa textualmente lo siguiente:

“Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO que por motivo de COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO interpuso el ciudadano HERNANDO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, en contra de la sociedad mercantil AGRÍCOLA TORONDOY, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. TERCERO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de lo aquí decidido mediante oficio acompañado de copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se ordena expedir copia certificada de esta resolución por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFÍCIESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÍVESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
JUEZ PRIMERO DE JUICIO


Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha siendo las 10:36 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.


Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA
JDPB/
VP21-L-2013-000338.-