REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Treinta (30) de Septiembre de dos mil Catorce
203º y 155º
ASUNTO: VP21-S-2014-000794
Parte Beneficiaria: GRUBBER SEGUNDO GARCES CARRILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.363.958, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: GENESIS FERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 199.233.
Parte Consignante: N & C CONSULTORES, S.A. domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte consignante: JOSE VASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.895.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Hoy, 30 de Septiembre 2014, día y hora fijado para la celebración de la audiencia preliminar, compareciendo el ciudadano GRUBBER SEGUNDO GARCES CARRILLO titular de cédula de identidad número V- 13.363.958 asistido por la abogada en ejercicio GENESIS FERNÁNDEZ, así como el abogado en ejercicio JOSE VASQUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada N & C CONSULTORES, S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 9.591,71), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable girado en contra del Banco BANCO VENEZOLANA DE CREDITO, Cheque Numero 00017262 de fecha 17-09-2014 a nombre de la parte beneficiaria, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene el ciudadano GRUBBER SEGUNDO GARCES CARRILLO con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto.