REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintinueve (29) de Septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2014-000282

Parte Actora: JHONNY YEI VALERA CAMPOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.333.611, domiciliado, en la carretera "N", frente al Callejón Monagas, detrás del CICPC, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

Abogado Asistente
de la parte actora: LISBETH DEL C. BRACHO VILORIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107694.

Parte Demandada: CORPORACIÓN CLH COMPUTER, C.A., Carretera "N", Calle Chile, Centro Comercial San Corrado, al lado de la Farmacia la "N", Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: IRIS CALLES DE POCATERRA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.899.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 29 de Septiembre de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano JHONNY YEI VALERA CAMPOS, quien se encuentra representado judicialmente por la abogada en ejercicio MAYDELIZA GALUE inscrita en el inpreabogado bajo el número 143.318, así como la abogada en ejercicio IRIS CALLES DE POCATERRA inscrita en el inpreabogado bajo el número 17.899 en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada CORPORACIÓN CLH COMPUTER, C.A., tal como se encuentra acreditado a las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa demandada CORPORACIÓN CLH COMPUTER, C.A. expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 14.837,38), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque no endosable número 23750907 de fecha: 29-09-2014 librado en contra del BANCO BANESCO a nombre de la parte demandante y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante, con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido.